domingo, 24 de junio de 2018

DOCUMENTOS: FERNAN YAÑEZ DE SOTOMAYOR.


  Escrituras de los notarios de Pontevedra Pedro Frutuoso y otros sobre la jurisdicción de los arzobispos de Santiago en la villa, de las que da fe, por hallarlas en los registros, Pedro Fiel, escribano de número de Pontevedra.

1533, enero, 24. Pontevedra:

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4.- Ansí mismo, tengo una partición que paresçe que fue hecha ante Lope Sánches de Moscoso y Fernán Eanes de Sotomayor, del coto de Noguera y coto de Cambados, con su señorío, en la qual están los límites e demarcaciones por estenso. Parece que fue hecha en el año de mil e quatroçientos e veinte e un años, a veinte y cinco de junio, por ante Alonso
Pérez, notario que fue de la dicha villa.

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6.- Ansi mesmo hallo un auto que se hizo a pedimento de Fernán Yáñez de Sotomayor, ante Alonso Gago, juez desta villa de Pontevedra, como se dio autoridad para trasladar y dar signado el fuero que le fue fecho de las tierras y derechos de Morraço. Pasó ante Alonso Pérez, notario, año de mili e quatroçientos e veinte e ocho años, a nueve días de abril.

9.- Ansí mesmo hallé e tengo un inventario que fizo doña Elvira deBedma, mujer que fue de Pero Alvarez de Sotomayor, padre y madre de Femando Yañes, el qual dicho inventario haze mención de los bienes y feligresías que tiene de feudo de la dicha Santa Yglesia. Fue el año de mil e quatroçientos e diez e seys años, ante Alonso Gago, juez de la dicha
villa, y por ante el dicho Alonso Pérez, notario, mi antecesor.

10.-Ansí mesmo, tengo allí este testamento del dicho Fernando Yanes de Sotomayor, padre de Don Albaro y de Pedro Alvarez, el qual dicho Fenán Yanes se murió en Valladolid, año de mil e quatroçientos e quarenta años; en el qual confiesa e declara tener, de la dicha Yglesia de Santiago,feudos y encomiendas, y manda a sus herederos los restituyan y dexen libremente.

Las quales dichas escripturas, yo, el dicho Pedro Fiel, hallé y tengo en mi poder, y las daré por salario competente a las personas a quien pertenesçen,seyendo para ello compulso, y seyéndome vuelta esta fee; y por tanto, la di en esta manera que dicha es. Firmada de mi nombre. Fecha esta fee en la villa de Pontevedra, a veinte y quatro días del mes
de enero, año del Nasçimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e tres años. Pontevedra.

11.- Ansí mesmo tengo el título del Juzgado de Entrambaspuentes, en el qual está declaradas las felegresías las quales hoy día lleva e tiene Sotomayor.

12.- Un pleitomenaje del Castillo de Benquerençia, como es de la Santa Yglesia de Santiago.


                                          FUENTE:

http://estudiosgallegos.revistas.csic.es/index.php/estudiosgallegos/article/view/175/178

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