AÑO 1483
"..Que dio de vestir a don Diego, fijo del conde de Camiña, paje del principe en Bitoria ropas que costaron 3.362 mrs e medio.." [[4]]
AÑO 1487
AÑO 1488
Pago de 12.000 mrs a Diego de Sotomayor para su Vestuario [[1]]
AÑO 1493
AÑO 1501
AÑO 1502
AÑO 1504
(24 Diciembre) TORO (ZAMORA).:
A la Chancillería de Valladolid, para que, sin embargo de la apelación y suplicación presentada por Diego de Sotomayor y sus hermanos, hijos del conde de Camiña, se dé carta ejecutoria a García de Sarmiento, con quien están concertados, de la sentencia que le otorga la fortaleza, villa y alfoz de Salvatierra aunque ésta no se le entregue. [Rey] [[0]]
A Fernando de Vega, gobernador del Reino de Galicia, para que haga entrega de de la fortaleza, villa y alfoz de Salvatierra, secuestrados, a García de Sarmiento en cumplimiento de una carta ejecutoria de la Chancillería de Valladolid por concierto que el susodicho había otorgado con Diego de Sotomayor y sus hermanos, hijos del Conde que fue de Camiña. [Rey]. [[0]]
Salamanca 15 de enero de 1506. [AGS. CYRS. L.6, 421]
+ / El Rey /Ochoa de Landa Yo vos mando que de qualesquier maravedis de vuestro dar ge dedes e paguedes a los herederos / de Pedro Aluares de Sotomayor Conde de Camiña difunto o a quien su poder ouiere çinquenta mill marauedis / para cunplimiento de dozientas mill marauedis que Yo e los otros testamentarios de la señora Reyna mi / muy cara e muy amada muger que aya santa gloria acordamos que le seran pagados por qualquier cargo en que su señoria e Yo le seamos e podamos ser por los maravedis de juro que fueron dexados / al dicho Conde por las declaratorias del año pasado de mill e quatroçientos e ochenta años y el / ni sus herederos no han gozado hasta aqui porque no han sacado carta de preuillegio dellos a los çiento / e çinquenta mill maravedis rrestantes les mandamos librar por contadores e dadgelos e pagadgelos en / dineros contados.E tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder ouiere con la qual e con esta çedula / tomandola rrazon della el secretario Juan Lopez mando que vos sean rresçibidos en cuenta las dichas çinquenta / mill maravedis e mando a los contadores mayores que asyenten el traslado desta çedula en los libros que /ellos tienen e la sobrescriuan e tornen el oreginal a la parte de los dichos herederos para que lo en ella / contenido ayan efeto. E non fagades ende al.Fecha en la çibdad de Salamanca a quinze dias del mes de enero de quinientos e seys años./ Yo el Rey. /Por mandado de Su Alteza / Juan Lopez [rubricado] /Conosco yo don Diego de Sotomayor fijo heredero de Pedro Aluares de Sotomayor,Conde que fue de Camiña ya / defunto en esta çedula del Rey mi señor suso escripta contenido por virtud de las donaçiones que juntamente con esta çedula / os entregue que tengo de la Condesa mi señora madre como donataria que es de don Aluaro mi hermano y heredera de don Francisco / que tenia conprada la parte de doña Costança y heredera de don Alonso e por la donaçion que tenia de don Xpoual como / donatario de doña Mayor que resçebi de vos Ochoa de Landa los çinquenta mill marauedis que Su Altesa por esta çedula / manda dar e pagar a los herederos del dicho Conde Camiña mi señor padre que aya santa gloria segund que en ella se / contiene e soy contento e pagado de los dichos çinquenta mill marauedis por quanto los rresçibi de vos en dineros con asiento / e porque es verdad vos di esta carta de pago firmada de mi nonbre.
(17 Febrero) SALAMANCA
Fecha en Salamanca, a diez e syete dias de hebrero / de mill e quinientos e seys años.[de su mano] Es la cuantya cyncuenta mil maravedis /
Don Diego de Soto / Mayor [rubricado] /Ochoa de Landa que pague a los herederos del Conde de Camiña defuncto LU para conplimiento de a U. [fv.]Antonio de Fonseca [rubricado] Juan Velasques [rubricado] Juan Lopez [rubricado] /Asentada / Juan Lopez [rubricada] /Ochoa de Landa auista çedula de Su Altesa desta otra parte escrita contenido / vedla e cunplidla en todo segund que en ella se contyene e por / ella Su Altesa vos enbia mandar. /Licenciatus Muxica [rubricado] Franciscus Licenciatus [rubricado] / Juan de Porras[rubricado] Pero Yañes [rubricado] Martin Sanches [rubricado] Xpoual de Auila [rubricado] /Descontad destos los dineros que le aveys / dado en cuenta desta çedula. /
[[7]]
EMPERADOR MAXIMILIANO A MARGARITA DE AUSTRIA.Le recomienda que el archiduque Carlos firme las cartas que le envía en favor de Don Diégo de Sotomayor, teniendo cuidado de que este último le encomiende que no se las mostrará a nadie hasta ese momento. Que el joven príncipe tenga su estado en castilla.:Mi querida hija, nosotros hemos enviado cartas firmadas de nuestra mano, en favor de Don Diégo de Soto Mayor, como se verá a continuación para lo que para él tenemos escrito; y requiere que dichas cartas estén firmadas por las manos de nuestro inmundo hijo, el archiduque Carlos, y que, en la parte posterior de los suyos, las firmas de dos o tres de nuestros asesores, y los más conocidos de España. ; y que luego, al entregarle dichas cartas a don Diego, usted le jura que no se las mostrará a nadie, hasta que nuestros hijos tengan sus propiedades en Castilla. Si lo hacemos, estaremos agradecidos. Mi querida hija, nuestro Señor guarde de vos.Dado en nuestra ciudad de Ymsbrouch, el último día de septiembre, el año XV y VII.Per Regem.
AÑO 1510
(02 Noviembre) MADRID
Orden de pago a favor de don Cristóbal de Sotomayor por el Rey al tesoreroOchoa de Landa. Madrid, 2 de noviembre de 1510.[AGS. CYRS. L.14, 10]El Rey / Thesorero Ochoa de Landa por parte de don Xpoual de Sotomayor me es fecha rrelaçion diziendo / que en vos les estan librados en las nominas que yo mande dar del terçio postrero del año pasado / de quinientos e nueve años de los criados e ofiçiales de la Casa de la Serenisima Reyna Joana mi muy / cara e muy amada hija çiertas contias de maravedis de su quitaçion e ayuda de costa y que a cabsa / que las personas en cuya presençia
Yo mande que se fiziesen las pagas de las dichas nominas / estan en Tordesyllas dezis que syn que sean presentes a la paga no lo podeys pagar y porque al dicho / don Xpoual no rresçiba dilaçion en la paga,Yo vos mando que deys e pagueys al ---dicho / Xpoual o quien su poder oviere los marauedis que por las dichas nominas oviere de aver en presençia /de Andres de Ondarça e tomad fee suya de como en su presençia se los pagastes. Con la qual / e con esta doy por bien pagados como sy se pagasen en presençia de las personas en las dichas / nominas contenidas. E no fagades ende al.Fecha en la villa de Madrid a doss / dyas del mes de nobienbre de mill e quinientos e diez años.Yo El Rey. / por mandado de Su Alteza[rubricado] /para que Ochoa de Landa pague los marauedis que le estan librados en el a don Xpoual de Sotomayor en presençia de Ondarça / porque las personas en cuya presençia se avian de fazer las pagas de las nominas estan en Tordesillas. / [f.v.]Yo Andres de Ondarça doy fee que el thesorero Ochoa de Landa pago / a don Diego de Sotomayor por virtud del poder que tenia de don / Xpoual su hermano los veynte mill e ochoçientos e nouenta e ocho marauedis que le fueron librados por las nominas que en esta çedula de Su Alteza / faze mençion las quales le pago en dineros contados e porque es verdad / firme esta fe (* fe) de mi nonbre que es fecha en Madrid a quatro de nobienbre / de quinientos e diez años.Andres de Ondarça. [rubricado] / [[7]]
( 10 diciembre) MADRID
SOBRE EL COMENDADOR
Archivo Histórico Nacional.—Órdenes Militares. Pruebas de Caballeros.
Legajo del Apéndice.—Expediente núm. 19.
=En Madrid á 10 de Diciembre de 1510 años.=Juan Collaço, vecino de la cibdad de Tuy, testigo presentado por el dicho Don Diego de Sotomayor, jurado en forma de derecho, etc.1.ª. A la primera pregunta dixo conosce al dicho Don Diego de Sotomayor, e que a su padre no lo conosció solo por oydas, e que conoscio a su madre, que se llamava Doña Theresa, Condesa de Camiña.
Preguntado que apellido o de que linage hera, dixo que no lo sabe.=Preguntado cómo la conosció, dixo que por vista e trato e conversación que con la dicha Condesa e con el dicho Don Diego tubo.=Preguntado si conosció á los abuelos del dicho Don Diego, dixo que no los conosció.2.ª a A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene.Preguntado como la sabe, dixo que porque lo tenia por señor de Sotomayor e Fornelos e Saluatierra, e que sabe que por tales hijosdalgo eran ávidos e tenidos en toda aquella tierra, e que nunca oyó desir lo contrario.3.ª A la tercera pregunta dixo que es de hedad de quarenta años.4.ª A la quarta pregunta dixo que por tal hijo legitimo, ávido de legitimo matrimonio, es ávido e tenido en toda aquella tierra.5.ª A la quinta pregunta dixo que no le conosce enfermedad alguna, antes le tiene por ombre sano e jugador e recto para el exercicio de las armas.6.ª A la sexta pregunta dixo que no sabe que aya bibido con ningún señor, saluo al Rey nuestro señor, e que no ha tenido ningún oficio de los contenidos en la dicha pregunta.7.ª A la sétima e octava preguntas dixo questas no sabe ni sabe mas deste caso, so cargo de juramento que hizo. = Firmado de su nombre, Juan Colaço=Rubricado.* * *Juan de Estrada, vecino de Villa-Real, de Portugal, testigo presentado por el dicho Don Diego, jurado en forma, etc:1.ª A la primera pregunta dixo que conosce al dicho Don Diego de Sotomayor e que (también) a su padre e madre; e que su padre se llama el Conde Don Pero Alvares de Sotomayor e su madre Doña Theresa de Tabora, e que a sus abuelos no los conosció, e que a los susodichos conosció porque fue criado del dicho Conde, que los sirvió por espacio de treynta años.2.ª A la segunda pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene.=Preguntado cómo lo sabe, dixo que porque sabe que las casas de los susodichos son ávidas e tenidas, asi en Portugal como en Galicia, por de ombres hijosdalgo e cavalleros, syn tener merced de las contenidas en la dicha pregunta.3.ª A la tercera pregunta dixo que sabe que puede aver treynta e tres años.=Preguntado cómo lo sabe, dixo que porque este testigo lo crió todo este dicho tiempo.4.ª A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se contienePreguntado cómo lo sabe, dixo que porque por tal hijo legitimo es sabido e tenido e por tal subcedió a sus padres en sus bienes.5.ª A la quinta pregunta dixo que le tiene por ombre sano e abil para la caualleria.6.ª A la sesta pregunta dixo que no sabe que aya bibido con ningún Señor, saluo con el Principe Donjuán e con el Rey nuestro Señor, e que no ha tenido ningún oficio de los contenidos en la pregunta.7.ª y 8.ª A la sétima e octava pregunta dixo questas no sabe, e que esto sabe so cargo del juramento que hÍzo.=Juan Destrada,=Rubrica.Hay otro testigo, ó sea el tercero, cuya declaración no difiere en nada de las copiadas; no así el cuarto y último, que en la primera pregunta de su declaración dice así:1.ª A la primera pregunta dixo que conosce a Don Diego de Sotomayor e que conosció a su padre e madre, e quel dicho su padre se llama Don Pero Alvares de Sotomayor e su madre Doña Teresa de Tabora.—Preguntado cómo los conosció, dixo que porque fue page del alcázar del dicho su padre, ocho años; e que conosció á la huela de parte de su padre, que se llamava Doña Costancia de Çuñiga, que hera ermana de Juan de Çuñiga el bermejo de Valladolid, e que sabe que es nieto de Aluar Peres de Touara.»
[[8]]
AÑO 1511
(19 mayo)
Escritura de censo reservativo
Catalina Valdés, da censo a Rodrigo de Vargas, trabajador, vecino de Granada en la colación de Santa Escolástica cabe Santa Cruz, una cas y un corral situada en el Realejo, lindando con mesón de los herederos de la Condesa de Camiña y con un solar de los frayles de Santa Cruz. [[5]]
Real Cédula a don Diego Colón, almirante, virrey y gobernador de las Indias, y a otras justicias de la isla Española y de la de San Juan, para que acudan a don Diego de Sotomayor o a la persona que tenga su poder, con todos los bienes que su hermano don Cristóbal de Sotomayor dejó cuando le mataron los indios en la isla de San Juan, si no están embargados por deudas, y asimismo le acudan con uan carabela que don Cristóbal dió al piloto Martín Nuñez, vecino de Palos, para que se la llevase a la isla de San Juan . [[0]]
AÑO 1524
(27 abril),VALLADOLID
En la noble villa de Valladolid a veynte e syete dias del mes de abril año del señor de mill e quinientos e veynte e quatro años antel señor liçençiado juanes de avila alcalde de sus altezas en esta su corte e chançilleria e en presençia de mi pedro de azcoytia escrivano de sus altezas e de probinçia en la su corte e chançilleria e su escrivano e notario publico en todos los sus rreynos e señorios , estando en avdiençia publica paresçió presente fernando de valdes camarero del señor DON DIEGO COLON visorrey e almirante mayor de las yndias , por virtud del poder que antel dicho señor alcalde presento syñado de escrivano publico segund por el que paresçia,su tenor de la qual es esta que se sigue:
(22 abril) BURGOS
sepan quantos esta carta de poder vieren como yo DON DIEGO COLON visorrey e almirante mayor de las indias eçetera digo que por quanto yo mentiendo de aprovechar del TESTAMENTO DEL ALMIRANTE DON CHRISTOVAL COLON mi señor e padre que santa gloria aya, que me compete como su hijo y heredero, por ende otorgo e conosco que doy e otorgo todo mi poder conplido bastante segun que lo yo he e tengo e de derecho mas puede e deve baler, a vos fernando de valdes mi camarero e a la persona e personas que vuestro poder oviere, porque por mi e en mi nonbre podais paresçer ante qualesquier justiçias,asy de la corte e chançilleria de sus majestades como de la villa de valladolid e de otras qualesquier partes que sean,e pydais que mande ysibir el registro e protocolo del escrivano e escrivanos ante quien paso EL dicho TESTAMENTO DEL DICHO ALMIRANTE mi señor e donde esta asentado e qualesquier aprovaçiones e otras escrituras a el tocantes a la persona e escrivano en cuyo poder estoviere e asy ysibido saque e mande sacar el dicho TESTAMENTO e aprovaçion del e otras qualesquier escrituras a el tocantes, vn treslado o dos o mas con abtoridad en manera que faga fee por ante escrivano, e sobre ello presentes qualesquier testigos e ynformaçiones e ganes qualesquier mandamientos e hagais todas las dilixençias e abtos que conbengan ser fechos e saqueys del dicho TESTAMENTO e todo lo otro que dicho es en publica forma e lo rreçibays en vos e sy fuere neçesario de desconoçimiento como lo rrecibis e quan con conplido e bastante poder como yo he e tengo para lo dicho es,otro tal lo otorgo e doy a vos el dicho fernando de valdes e a quien vuestro poder oviere, con todas sus inçidencias e dependençias anegidades e conexidades e obligo mis bienes e rrentas avidos e por aver delo aver por firme, e so la dicha obligaçion vos rrelievo sy es neçesario en forma de derecho,en firmeza delo qual otorgue esta carta de poder ante escrivano e notario publico e testigos de yuso escritos,que fue hecha e otorgada en la çibdad de burgos estando en ella el EMPERADOR nuestro señor a veynte e dos dias de abril año del nasçimiento de nuestro salvador ieshu christo de mill e quinientos e veynte e quatro años.
TESTIGOS que fueros presentes el señor DON DIEGO DE SOTO MAYOR e juan de la peña contino de sus magestades e rrodriguez criado de su señoria el almirante e vissorrey.
e yo françisco garçia escrivano de sus magestades e su escrivano e notario publico enla su corte e en todos los sus rreynos e señorios, del otorgamiento del dicho señor almirante DON DIEGO COLON que en el registro desta carta su señoria firmo su nombre,lo escrevi segund ante mi paso e fiz que este mio syno atal en testimonio a verdad.françisco garcia.
FECHAS INDETERMINADAS
Juro a favor de Diego de Sotomayor, hijo de Pedro Álvarez, de 22.500 maravedís.
OTRAS REFERENCIAS
- PAJES de la corte de Juan de Aragón y Castilla...:
- Diego Madruga de Sotomayor, Conde de Camiña..
- Diego Colón, .....Fernando Colón... [[4]]
ANOTACION IMPORTANTE
Este Post estará continuamente actualizándose conforme se vayan añadiendo más documentación.
REFERENCIAS DOCUMENTALES
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