domingo, 26 de junio de 2022

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1479 ) (IV):

                                      22 de Enero 1479 Guadalupe

Real Carta de los Reyes Católicos expedida á favor de la Iglesia de Santiago. 

Don femando et dona ysabel por la gracia de Dios Rey et Reyna de Castilla de león de secilia, de toledo de portogal de galicia de seuilla de cordoua de murcia de jaén de los algarbes de algesira de gibraltar, príncipes de aragon y señores de Viscaya y de molina.

 Por quanto por parte de uos el muy Rdo. yn Xpisto don alfonso de fonseca arzobispo de Santiago et del deán et cabildo de la nuestra yglesia de Santiago nos es fecha Relación diziendo que la dicha yglesia tiene preuilegios de los Reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores confirmados de nos para que ninguna ni algunas personas de qualquier estado et condición que sean no puedan auer ni tener ni ganar en tierra de la dicha yglesia cosa alguna por donde la jurisdicion et poder suyo et sus Rentas se puedan deminuir o menoscabar segund mas largamente en los dichos preuilegios se contiene, et quel señor Rey don enrrique nuestro hermano que santa gloria aya no seyendo ynformado de los dichos preuilegios ouo fecho et fizo merced de ciento et cinquenta mili mrs. de juro de heredad a pedro aluarez de sotomayor et a dona taresa de tauora su muger

los quales dichos mrs. les mando situar en ciertas Rentas de las uillas de ponteuedra et Redondela et Vigo,

 lugares que son de la, dicha yglesia et dello le fueron dado cartas de preuilegio et promesa, de lo qual uos el dicho arzobispo et la dicha nuestra yglesia uos ouistes quexado et quexastes de lo susodicho al dicho señor Rey don enrrique nuestro hermano por ser como era en quebrantamiento de los dichos preuilegios et en perjuizio nuestro et de la dicha nuestra yglesia, el qual ouo proueydo et proueyo cerca dello et uos mando dar su carta patente por la qual mando et defendió que no se situasen los dichos ciento et cinquenta mili mrs. de juro en las Rentas de las dichas uillas ni en alguna dellas, ni los ouiese el dicho pero aluarez, ni la dicha su muger segund que mas largamente en la dicha carta se contiene. 

Et agora por nuestra parte nos fue fecha Relación diziendo, que como quer que la dicha carta fue notificada al dicho pedro aluarez et á su muger en manera que pudo uenir á su noticia, contra el thenor et forma de aquella no curando de las penas en ella et en los dichos preuilegios contenidas so color de auer et llenar los dichos mrs. procuro de entrar et tomar et entró et tomo por fuerza las dichas uillas de ponteuedra, uigo et Redondela et de las usurpar con cierta parte de la tierra de la dicha yglesia et do fecho usurpo la jurisdicion et poder et mando dolías, por causa do lo qual se siguieron a uos el dicho arzobispo et á la dicha uuestra yglesia muchos et intolerables dampnos lo qual todo rrodundo de la merced que asi el dicho Rey nuestro hermano fizo, et agora uos teméis et receláis que todauia el dicho pedro aluarez et la dicha su muger et sus herederos et subcesores

después o otras personas algunas procurarán de llenar los dichos mrs. et sobre ello faran a uos el dicho arzobispo et a la dicha nuestra yglesia et uassallos et bienes et Rentas dolía algunas fuereras et tomas et rrepresarias, en lo cual dezis que si asi uiniese a pasar nosotros rrescibiriades muy grande agrauio et dampno, et cerca dello nos enbiastes suplicar et pedir por merced uos mandásemos proueor con Remedio do justicia para que no situasen los dichos mrs., ni pudiesen ser situados en las Rentas do las dichas uillas en los dichos pedro aluarez et su muger et subcesores ni otro alguno los pudiese auer ni llenar, ni las dichas Rentas, por manera que la dicha carta por el dicho Rey nuestro hermano dada en todo et por todo uos fuese cumplida et guardada, o como la nuestra merced fuese,

 Et por quanto nuestra merced et uoluntad os que los preuilegios que la dicha yglesia tiene et la carta del dicho Rey nuestro hermano, en todo et por todo sean cumplidos et guardados, touimoslo por bien, et por la presente confirmamos et aprobamos la dicha carta que de suso se fizo mención que asy el dicho Rey nuestro hermano cerca de lo susodicho en fauor do la dicha yglosia mandó dar et dio en todo et por todo sogund que en ella se contiene, et queremos et mandamos que uala et sea guardada agora et de aqui adelante en todo et por todo segund que en ella se contiene en fauor de la dicha yglosia et perlados della, como si de nosotros manara et la hubiéramos dado, et mandamos espresamente et defendemos al dicho podro aluarez et a la dicha su muger et a otras qualesquier personas qne a los dichos mrs. han o pretenden auer de derecho et a sus herederos et subcosores et a qualquier dellos que los dichos mrs. auia de heredar, que de aquí adelante no pidan ni demanden á los dichos concejos de las dichas uillas ni a los arrendadores, ni a otras personas algunas que cogen et rrecaudan et han et ouieren de coger et de rrecaudar las Rentas dellas, los dichos ciento et cinquenta mili mrs. ni parte dellos, etc.. 

Dada en la puebla de guadalupe a ueynte y dos dias del mes de enero, año del nascimiento de nuestro señor ihu. Xpisto de mili et quatro cientos et setenta et nueue años. Yo el Rey. Yo la Reyna. yo alfonso de auila secretario del Rey et de la Reyna nuestros señores la fice escriuir por su mandado. 

                                                FUENTE

                    Libro 6º de privilegios reales en el archivo arzobispal, fol 51

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