lunes, 19 de septiembre de 2022

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1482 ) (II).

                                            8 mayo 1482 , Tuy

     "Sepan quantos este público ynstrumento vieren como en el monasterio de Santo Domingo, de la Orden de los predicadores, que es fuera y cerca de la cibdad de Tuy, a ocho dias del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro Salvador jhu Xpo, de mill e quatrocentos e ochenta e dos años... el magnifico señor don Pedro Alvarez de Sotomayor conde de Camiña

dixo que él havia traido question e devate con el reverencio señor don Diego sobre la cibdad de Tuy, de que dezia el dicho señor conde que don Enrique, que dios aya, le avia fecho merced... e el dicho señor obispo dezia que non le fiziera tal merced, ni ge la pudiera facer... e asi mismo sobre la villa de la Guardia e su alfoz que el dicho señor conde dezia que era del obispo e cabildo e que el dicho cabildo avia trocado la su mitad... con Alvaro de Sotomayor hermano del dicho señor conde por cinco mill maravedis de juro... e el dicho señor obispo dezia que el cabildo no avia podido azer el dicho troque..."

    "E ansi mismo sobre la meytad del beneficio sin cura de la dicha villa ele la Guardia e sobre los monesterios de budiño, tomiño, santa baya y bienes y rentas dellos, los quales dichos monesterios estan anexos e encorporados a la mesa capitular del dicho cabildo por autoridad apostolica ; e ansi mismo sobre las cámaras de benbrive e biade, e parada e corujo, que son de la mesa obispal,e cotos de nigran e forcadela e otros bienes, rentas, vasallos, cotos, féligresias e heredamientos que heran de la dicha yglesia,ansi mesa obispal como capitular ; e el dicho señor conde dezia que los avia por fueros, cambios, troques... que los avia avido él e el dicho su hermano de los obispos que por tiempo fueron.e el dicho señor obispo dezia que todo lo subsodicho avia sido fecho e otorgado estando la dicha yglesia oppresa del dicho señor conde de Camiña e del dicho su hermano, e despues que el dicho su hermano echó ele la cibdad de tuy al obispo don luis de pimentel ; en manera que todo habia sido fecho por fuerça e non juridica ni debidamente... sobre lo cual todo el dicho señor obispo avia condenado al dicho señor conde aque se lo dejase e restituyese e mas le pagase quarenta mil florines de oro por los dapnos e costas, segun que mas largamente se contenia en la sentencia que sobre ello avia pasado."

      "E por ende el dicho señor don Pero alvarez de sotomayor conde de Camiña dixo que por se quitar de debate y contienda y descargo de su conciencia e del ánima del dicho Alvaro de Sotomayor su hermano, que se quería dimitir e dexar, dimitia e dexaba de todo lo subsodicho e de cada parte de ello, e primeramente porque al tenpo que el dicho señor rey dom emrique le fesiera la dicha merçed de la dicha çibdad de tuy el penssava que la dicha çibdad era realenga y que el dicho señor rey le podia faser la tal merced e agora le contaba e savia quela dicha çibdad era del dicho señor obispo e dela dicha su iglessia e que el dicho señor rey non le pudiera nin pudo faser la tal merçed dixo que el de sua propia e libre voluntade non constranido por fuerça nin traido por engano renunçiava e apartava e renuncio e aparto de sy e desus fijos e herederos la dicha merçed e dicho viscondado que el dicho señor dom enrique le havia fecho de la dicha çibdad de tuy....."

   ".... que él y el dicho su hermano alvaro de Sotomayor avian avido e tenido e llevado desde el dicho tiempo que el dicho alvaro de sotomayor avia echado al don luis pimentel, obispo de la dicha yglesia e obispado, que puede a ver treinta e tres años, poco mas o menos tiempo..."

     "...mas antes él e los dichos sus fijos y herederos honrrarian e acatarian a la dicha yglesia y obispo e perlado della como buenos e catolicos caballeros e cristianos temerosos de dios e fijos obedientes a la santa madre yglesia, sopena de cinco mili doblas de oro..."

    "E para mayor abundamiento el dicho señor conde dixo que fazia e fizo pleyto y omenaje una dos e tres veces, como caballero, conde e fijodalgo, segun fuero e ley despaña en manos del magnifico señor don lopo de moscoso conde de altamira que presente estaba..."

    "E luego el dicho señor obispo que presente estava pedió a nos los dichos notarios que le diesemos de aquesto un instrumento, dos o mas... 

Testigos que fueron presentes... el dicho señor do lopo de moscoso conde de Altamira e los señores don fernando de castro arcediano de nendos en la santa yglesia de Santiago, e el mariscal suero gomez de sotomayor, e don vasco de marzoa arcediano de montes en la dicha yglesia de tuy, e fray alvaro de tuy prior del dicho monesterio de santo domingo e otros muchos." 

     "E yo pedro patiño canonigo de la. dicha yglesia notario e jurado Je la dicha cibdad... a todo lo que dicho es juntamente con alfon moro notario infrascripto presente fui... e eu afonso mouro de vayona escrivano e notario público a todo o que dito e con o dito pero patiño presente fui..."

 La confirmación de este contrato está fechada en Córdoba a 26 de julio de 1482.


                                        FUENTE

                                    Antonino Cerviño

                        LAS GUERRAS FEUDALES EN GALICIA

                            Pedro Madruga y D. Diego de Muros

         De las Reales Academias Gallega y de Historia Natural,y correspondiente de la Real                                                 de la Historia

                               ALMANAQUE GALLEGO año 1921

          



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