lunes, 25 de mayo de 2026

ALGUNAS REFERENCIAS DOCUMENTALES DE CRISTOBAL DE SOTOMAYOR.


ALGUNAS REFERENCIAS DOCUMENTALES DE CRISTOBAL DE SOTOMAYOR HIJO DE PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR

   AÑO 1498 

      (17 de octubre) LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Carta de los Reyes Católicos al embajador español en Londres, Doctor de la Puebla, en relación a la Condesa de Camiña y a su hijo Cristóbal de Sotomayor.

El Rey y la Reyna / Doctor de Puebla nuestro enbaxador y del nuestro Consejo. La condessa de Camina nos dixo las honrras que el Rey e / la Reyna nuestros hermanos le mandaron fazer quando por ay passo que ella vino tan afiçionada que con / aquella afiçion enbia agora a don Xristoual de Sotomayor su hijo con deseo que sirua al Illustrissimo /Prinçipe nuestro hijo y pareçiendonos bien su deseo acordamos escreuir al Rey e a la Reyna nuestros / hermanos y al dicho Prinçipe nuestro hijo en rrecomendaçión. Recomendamos vos que proveays que sea rreçibido / y que lo aya rrecomendado que mucho nos seruireis en ello.

De la Almunia. A XVII dias del mes de otubre / de xcviii años. /

Yo el Rey Yo la Reyna /

Por mandado del Rey e de la Reyna / Miguel Peres dAlmaçan /   [[3]]

    (17 de octubre) 

                     Ferdinand and Isabella to De Puebla.

The Countess of Camin is highly gratified by her reception in England. 
She now sends her son, Don Christoval de Sotomayor, who wishes to enter the service of the Prince of Wales.
Recommends the said Don Christoval.—Almunia, 17th October '98.
Addressed : "To Doctor De Puebla, &c." 
                                ((traduccion))
              Fernando e Isabel a De Puebla.
La condesa de Camiña está muy contenta con su recepción en Inglaterra.
Ahora envía a su hijo, Don Cristóbal de Sotomayor, que desea ingresar al servicio del Príncipe de Gales.
Recomienda dicho Don Christoval.-Almunia, 17 de octubre de 1498. 

Dirigido: "Al doctor De Puebla, & c."      [[5]}

   AÑO 1501

       (12 de mayo) GRANADA

A Alonso de Morales, tesorero, que libre a Cristóbal de Sotomayor, hijo del conde de Camiña, 50000 mrs para ayuda de mantenimiento.

                                         <Reina>     [[0]]

   AÑO 1503

        (6 abril) ALCALÁ DE HENARES                                         

        Cédula firmada por la Reina, dando una Orden a favor de Cristóbal de Sotomayor:

      ...que los años que yo mandase dar mi çedula para ayuda a su estudio se los pagueis este año presente de 1503 que con esta mi çedula y con carta de pago de quien poder del dicho don Cristóbal tuviere y el traslado de la dicha primera çedula, mando que vos sean recibidos en cuenta los dichos 100.000 mrs. Y no fagades ende al"      [[3]]

     (16 septiembre)  SEGOVIA   

      Cédula de la Reina ordenando el pago de 16667 mrs , por su poder, a Gonzalo de Verdesoto, cambiador, a cumplimiento de 50.000 mrs. 

      De merced de la Reina para ayuda a su estudio.    [[3]]

AÑO 1504:

        (12 abril) MEDINA DEL CAMPO

           Cédula de la Reina ordenando pago a Cristóbal de Sotomayor una ayuda de 50000 maravedís este año para a su estudio.  [[3]]

AÑO 1506      

       (15 de Enero)  SALAMANCA
El Rey /

Ochoa de Landa Yo vos mando que de qualesquier maravedis de vuestro dar ge dedes e paguedes a los herederos / de Pedro Aluares de Sotomayor Conde de Camiña difunto o a quien su poder ouiere çinquenta mill marauedis / para cunplimiento de dozientas mill marauedis que Yo e los otros testamentarios de la señora Reyna mi / muy cara e muy amada muger que aya santa gloria acordamos que le seran pagados por qualquier cargo en que su señoria e Yo le seamos e podamos ser por los maravedis de juro que fueron dexados / al dicho Conde por las declaratorias del año pasado de mill e quatroçientos e ochenta años y el / ni sus herederos no han gozado hasta aqui porque no han sacado carta de preuillegio dellos a los çiento / e çinquenta mill maravedis rrestantes les mandamos librar por contadores e dadgelos e pagadgelos en / dineros contados. 

E tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder ouiere con la qual e con esta çedula / tomandola rrazon della el secretario Juan Lopez mando que vos sean rresçibidos en cuenta las dichas çinquenta / mill maravedis e mando a los contadores mayores que asyenten el traslado desta çedula en los libros que /ellos tienen e la sobrescriuan e tornen el oreginal a la parte de los dichos herederos para que lo en ella / contenido ayan efeto. E non fagades ende al. 

Fecha en la çibdad de Salamanca a quinze dias del mes de enero de quinientos e seys años.

 / Yo el Rey. /

Por mandado de Su Alteza / Juan Lopez [rubricado] /

Conosco yo don Diego de Sotomayor fijo heredero de Pedro Aluares de Sotomayor,Conde que fue de Camiña ya / defunto en esta çedula del Rey mi señor suso escripta contenido por virtud de las donaçiones que juntamente con esta çedula / os entregue que tengo de la Condesa mi señora madre como donataria que es de don Aluaro mi hermano y heredera de don Francisco / que tenia conprada la parte de doña Costança y heredera de don Alonso e por la donaçion que tenia de don Xpoual como / donatario de doña Mayor que resçebi de vos Ochoa de Landa los çinquenta mill marauedis que Su Altesa por esta çedula / manda dar e pagar a los herederos del dicho Conde Camiña mi señor padre que aya santa gloria segund que en ella se / contiene e soy contento e pagado de los dichos çinquenta mill marauedis por quanto los rresçibi de vos en dineros con asiento / e porque es verdad vos di esta carta de pago firmada de mi nonbre.

  (17 de Febrero) SALAMANCA  

       Fecha en Salamanca, a diez e syete dias de hebrero / de mill e quinientos e seys años.           

               [de su mano] Es la cuantya cyncuenta mil maravedis /       

Don Diego de Soto / Mayor [rubricado] /

Ochoa de Landa que pague a los herederos del Conde de Camiña defuncto LU para conplimiento de a U. [fv.]

Antonio de Fonseca [rubricado] Juan Velasques [rubricado] Juan Lopez [rubricado] /

Asentada / Juan Lopez [rubricada] /

Ochoa de Landa auista çedula de Su Altesa desta otra parte escrita contenido / vedla e cunplidla en todo segund que en ella se contyene e por / ella Su Altesa vos enbia mandar. /

Licenciatus Muxica [rubricado] Franciscus Licenciatus [rubricado] / Juan de Porras[rubricado] Pero Yañes [rubricado] Martin Sanches [rubricado] Xpoual de Auila [rubricado] /

Descontad destos los dineros que le aveys / dado en cuenta desta çedula. /      [[3]] 

      (24 agosto) TUDELA DE DUERO

Nombramiento y registro de Contino Real a favor Fernand Vasques de Cepeda,firmado por el Rey y compulsado por el secretario Cristóbal de Sotomayor. 
Yo el Rey fago saber a vos los mis Contadores Mayores / que mi merçed e voluntad es de rreçibyr por Contyno de / mi Casa a Fernand Vazquez de Çepeda e que aya e / tenga de mi de rraçion e quitaçion en cada un año / quarenta mill marauedis porque vos mando que le pagades / e asentedes asy en los mis libros e nominas / de las rraçiones e quitaçiones que

vosotros tenedes / e librad al dicho Ferrand Vasquez de Çepeda los dichos quarenta / mill maravedis este presente año desde primero dia de enero del / a dende en adelante encada vn año segund e quando e como / libraredes a los otros Contynos de mi Casas los semejantes / maravedis que deua e tyenen. 

E asentad el traslado deste mi / aluaran en los dichos mis libros e nominas so/brescripta e librada de vosotros e de vuestros ofiçiales tor/nad este original al dicho Fernand Vasquez para que lo el / tenga e no hagades ende al. Fecha en Tudela a veynte / e quatro dias del mes de Agosto de quinientos e seys años. /

Yo el Rey.

Yo don Xºual de Sotomayor Secretario del / Rey nuestro señor la fise escreuir por su mandado. /        [[3]]

     (26 de agosto) TUDELA DE DUERO

Merced al Ido. Miguel Guerrero, del Consejo Real, de ocho caballerías de tierra de regadío y ocho cahices de secano en las islas de Tenerife y San Miguel de La Palma, con facultad para construir un ingenio y una casa. Se ordena al adelantado de Canaria que le dé posesión de dichas tierras.

        El Rey. Sotomayor(*). Señalada: Tello. Laguna.

        (*) Sotomayor : Don Cristobal de Sotomayor ,secretario real        [[1]]

   (31 agosto ) TUDELA DE DUERO

Nombramiento de administrador de la iglesia, torre, ciudad y obispado de Tui a favor del infante don Fernando de Granada. Merçed de la iglesia e torre de la çiudad de Tui e sea administrador della e de su obispado el ynfante don Fernando de Granada. Don Felipe etc. 

    Por quanto la yglesia catredal de Tui, que es en el reyno de Galizia, sede vacante, estava en poder e administraçion de Fernando de Vega, governador que fue del dicho reyno, e despues qu’espiro su juridiçion esta vaca la tenençia de la dicha iglesia e la administraçion de su obispado, e diz que non se cojen los frutos e rentas del como deven, por ende acatando lo susodicho e entendiendo ser asy conplidero a serviçio de Dios nuestro señor e confiando de la fidelidad, meritos e buena conçiençia de vos el ynfante don Fernando de Granada, 

nuestro governador del dicho reyno, es mi merçed e voluntad que agora e de aqui adelante quanto mi merçed e voluntad fuere tengays la iglesia e tore de la dicha çibdad de Tui e seays administrador della e del dicho su obispado, segund e de la manera e como la tenia e en las cosas e casos que administrava e podia e devia administrar el dicho Hernando de Vega, e cobreys e recabdeys e fagays cobrar e recabdar los frutos e rentas perteneçientes al dicho obispado desde el dia que vaco fasta aqui, asy de qualesquier personas que los han cogido e recabdado por comisyon e mandado del señor rey don Fernando, mi padre, 

e por la señora reyna, mi madre que aya santa gloria o por qualquier dellos o en otra qualquier manera, como de los renteros o mayordomos que los arrendaron o cobraron, e de los dezmeros e perochianos e feligreses que los han de dar e de pagar, e que asymismo cobreys e recabdeys los frutos e rentas que de aqui adelante valiere e rentare el dicho obispado para que se acuda con ellos a quien de derecho los oviere de aver, e ayays e tengays en cada un año con la dicha tenençia e administraçion los maravedis que con ella / llevava el dicho Fernando de Vega. 

E por esta mi carta ruego e encargo al dean e cabildo de la yglesia, e mando a qualquier persona o personas en cuyo poder esta la tore e fortaleza della que luego que con ella fueren requeridos, sin me mas requerir nin consultar sobrelo nin atender nin esperar otra mi carta ni mandamiento ni segunda ni terçera insion, vos la den y entreguen o a quien vuestro poder oviere, e vos apoderen o a quien el dicho vuestro poder oviere en lo alto e baxo e fuera de la dicha torre e fuerça con los peltrechos e bastimentos e otras cosas a ella perteneçientes, 

que faziendolo e cunpliendolo asy les alço e quito qualquier pleito omenaje e fidelidad e seguridad que por la dicha tore e fuerça de la dicha iglesia tengan fecha e los doy por libres e quitos della e a sus bienes e herederos e deçendientes para sienpre jamas; e al conçejo, justiçias, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Tui que fecho por vos el dicho ynfante en manos de don Anrique Manrrique el pleito omenaje e fidelidad que por la dicha tore e fuerça soys obligado a fazer vos reçiban e tengan, o a quien el dicho vuestro poder oviere, por tenedor de la dicha tore e fuerça de la dicha yglesia e administrador dela e del dicho su obispado en lugar e segund e en las cosas que lo hera e podia e devia ser el dicho Hernando de Vega, e vos guarden e fagan guardar todas las honras, graçias e merçedes, franquezas e libertades, esençiones, preheminençias, prerogativas e ynmunidades e todas las otras cosas e cada una delas que por razon de susodicho devedes aver e gozar e vos deven ser guardadas,

 e vos recudan e fagan recudir con los dichos frutos e rentas que han valido e rentado e valieren e rentaren el dicho obispado como dicho es, sy e segund lo administrava e cobrava e podia e devia tener e administrar e cobrar el dicho Fernando de Vega de todo bien e conplidamente en guisa que vos non mengue ende cosa alguna, e que en ello nin en parte dello enbargo nin contrario alguno vos non pongan nin consyentan poner. E es mi merçed e voluntad que ayays en cada un año de salario con lo susodicho los maravedis que con ella tenia e llevava e fueron señalados al dicho Fernando de Vega, los quales podays cobrar e cobreys e retengais en vos de los dichos frutos e rentas del dicho obispado, para los quales cobrar e retener el dicho vuestro salario vos doy poder conplido con todas sus ynçidencias e dependençias, anexidades e conexidades, e los / unos nin los otros etc. 

Dada en Tudela de Duero a treynta e un dias del mes de agosto, año del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill e quinientos e seys años. Yo el Rey. Secretario don Christoval de Sotomayor. Acordada licenciatus Guerrero. Ruyz              [[2]]

AÑO 1509 

      Joan Coronel, uno de los conquistadores y pobladores de la Nueva España, relata::

                "..Que es vezino desta ciudad y natural de la de Seuilla, e hijo de Diego Coronel 
                  y de Eluira Bernal de Hojeda, y que ha treinta e ocho años que pasó a estas 
                  partes en conpañia de Don Xriptoual de Sotomayor, gouernador de San 
                 Juan, donde syruió a Su Magestad en la conquista y pacificación della, y 
                 después siruió en la costa de las Perlas y Tierra firme, en ciertas partes que 
                 nonbra; e que á veynte y seys años que pasó a esta Nueua Spaña y se halló en
                 la toma y conquista desta ciudad y en la de Pánuco y otras conquistas de los 
                 puertos abaxo; y que es casado y tiene tres hijos, varones, y tres hijas para 
                 casar, y no tiene que les dar, ny aun para vestirlas, y que para sustentarse, está 
                 adeudado y tan pobre, que muchas vezes no tiene conqué conprar de comer, y 
                 padesce estrema necesidad, y está enfermo y solamente tiene vn poblezuelo 
                 que le dá tres cargas de cacao en tributo, y que sienpre á seruido con armas e 
                 cauallo, y tiene casa poblada..."
        
       (9 de enero). ABADIA
Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que dejen pasar dos caballos y dos yeguas a la Española a don Cristóbal de Sotomayor.    
 El Rey / Nuestros ofiçiales de la Casa de la Contrataçión de las Yndias que rresidis en la cibdad de Seuilla: Yo he dado liçençia, e por la presente la doy, a don Christóual de Sotomayor para que pueda sacar d’estos rreynos e llevar a la ysla Española dos cauallos e dos yeguas.
Por ende, yo vos mando que le dexeis e consyntais sacar e llevar a la dicha ysla los dichos dos cauallos y dos yeguas, syn poner en ello ynpedimiento alguno, no enbargante qualquier prouisión que sobr’ello este puesta, e no fagades ende al.     

 Fecha en el Abadía, a IX días del mes de enero de mill e quinientos e nueve años.  
                                 YO EL REY                                                                         Por mandado de Su Alteza, Lope Conchillos [[4]] 

     (9 de enero )

Real Cédula a don Diego Colón, gobernador de Indias, recomendando a don Cristóbal de Sotomayor.    [[0]]
Real Cédula a don Cristóbal de Sotomayor para que pueda poblar en la isla de San Juan, tomando los indios y tierras que necesitare.    [[0]]

Real Cédula al gobernador de la isla de San Juan recomendándole a don Cristóbal de Sotomayor y a los oficiales que lleva con el para levantar la casa de fundición en esa isla. 
  [[0]]

Real Cédula al gobernador de la isla de San Juan para que den vecindad a las personas que acompañaren a don Cristóbal de Sotomayor.      [[0]]

       (17 de marzo ) VALLADOLID.         
Traslado de una carta que el Obispo de Palencia envió a los oficiales cuando se le envió esta cédula.

.      ...Su Alteza vido la escriptura de Pedro Suarez para en lo de la ysla de San Juan y no le pareçió bien, antes le pareçió mejor lo que escreuistes que ofreçe don Chriptoual de Sotomayor; mande Su Alteza que tomeys de aquello toda la más çertenidad que pudierdes y busqueys sy hallardes otro partido mejor, para que Su Alteza prouea como mas a su seruiçio (sic).....                        
                De Valladolid a XVII de março de DIX años. El obispo de Palençia, conde [[4]]

    (16 abril) SEVILLA

Carta de pago de D. Cristóbal de Sotomayor a favor de Diego Vicente, vecino de Cádiz, por los quince ducados de oro que le prestó para las mercaderías y mantenimientos que compró para llevar a la Española.

Sepan quantos esta carta vieren como Yo don Xpoual de Soto/mayor Secretario de la Reina nuestra señora (* vecino) otorgo / e conosco que devo dar e pagar a vos Diego Biçeynt vecino de la / çibdad de Caliz maestre de la nao que dis a saber que ha nonbre de / Santelmo que agora es(* ta) surta al puerto de las Muelas / del Río del Guadalquivir de esta çibdad de Seuilla que estades / presente o a quien esta carta por vos mostrare e vuestro poder ouiere / quinze ducados de buen oro e de justo peso los quales son / 

de prestamo que me pretaseis e me haser amor e / buena obra para furnesçimiento e basteçimiento e vltimo des/pacho de las mercaderías que yo llevo cargados en la dicha / vuestra nao para seguir este viaje que agora haze a la / buena ventura al puerto de Santo Domingo de la Ysla / Española de las Yndias del Mar Oçeano e son en mi poder / de que eso e me otorgo devo que por bien contento e pagado / e entregados a toda mi voluntad e fauor quien / 
[F. 329] pueda desir ni alegar que los non rrecibi de vos como despues [roto] / sy lo dixeren o alegaren que menos valan e a esto en espe[roto] / rrecibo la esecusçion de los dos dos años que ponen las leyes en [roto] / penia no vista ni contada ni rrecibida ni pagada los quales / dichos ducados de oro deste dicho debdo van a rriesgo e a aventura / de vos el dicho Diego Vicynt (* seña) en la dicha vuestra nao e sobre[roto -las ?-] / mercaderias que en ella llevo(* mos) cargadas e sobre lo mejor [roto] /
parado que dellas se saluare asy de mar como de viento e / mala gente e de otros peligros qualesquier que sean saluo / de barateria de patron e de comendatario e de mudar viaje / desde la ora que la dicha nao partiere del dicho Puerto desta dicha / çibdad donde agora esta e fuere derechamente siguiendo / su viaje al dicho puerto de Santo Domingo e echare la primera ancho[* roto -ra ?-] / en el dicho puerto de Santo Domingo e echare la primera ancla en el dicho puer/to de Santo Domingo dende fasta veynt e quatro oras natu/rales conplidas primeras primeramente siguientes contra el rriesgo [roto] / 
contra vos el dicho Diego Bicynt e no mas e estos dichos quinze / ducados de oro deste dicho debdo o cargo e me obligo de vos los / dar e pagar en el dicho puerto de Santo Domingo en paz e / en saluo sin pleito e syn contienda alguna en pesos de / oro marcado e fundido al presçio que alla corre desde el / dia que la dicha nao llegare al dicho puerto de Santo Domingo dende [roto] / 
fasta veynte dias (* de) conplidos primeros siguientes so pena del doblo / e demas desto si es asy no pagare e cumpliere como dicho es por / esta carta do e otorgo libre e llano e conplido poder a qualquier / alcalde o juez o alguasyl o balle otro o por testimonio asy de la Corte de la /Reyna nuestra señora como desta dicha çibdad de Seuilla o de / otra çibdad o villa o lugar qualquier que sea doquier e ante / quien esta carta fuere presentada para que ni yo ni otro /
por mi ser llamado a juicio ni oydo ni vençido sobre esta dicha / rrazon me pueda prender e prendan e fagan e manden / faser entrega esecuçion en mi e en todos mis bienes muebles /e rraizes doquier que los fallare e los yo aya e los ven/dan e rrematen luego sin plazo alguno que sea del a lo que escriuano / [fv.]

[roto] de los marauedis que valiere vos entregue e se fagan pago destos / dichos marauedis deste dicho debdo e de la dicha pena e costes bien asy / tan conplidamente como en todo esto que dicho es, fuese cosa / juzgada o pasada en pleito por demanda e por rrespuesta / fuese sobre ello dada sentencia definitiua e la sentencia / fuese asentada de las partes en juizio e para lo asy tener e conplir e / ver por firme segund dicho es obligo a mi e a todo mis / 
bienes muebles e rraizes avidos e por aver e a las dichas mer/caderias que
en ella llevo cargadas e a lo mejor prestado que dellas / se saluara e desto quanto que sean fechos vn contrato o dos o mas o / sy menester fuere de un tenor e el vno pagado e conplido / que los otros no valan. 

Fecha en la carta en Seuilla diez e seis dias / del mes de abril año del Nascimiento de Nuestro Saluador Ihu Xpo de / mill e quinientos e nueve años

 testigos que fueron presentes Juan Rodriguez / Leonis Argamasa  testigos de Seuilla e firmolo de / su nonbre Don Xpoval de Sotomayor / Leonis Argamasa / testigo de verdad / Iohan Rodrigues escribano de Su Altesa /

Martes dies e syete dias del mes de abril / de mill e quinientos e nueve / años.                    [[3]]

 AÑO 1510 

(4 febrero)    

Diego de Ayala, natural de Ayala, hijo de Pedro Hernández de Heguiluz y de Elvira de Murga, vecinos de Amurrio. Criado de Don Cristóbal de Sotomayor.    [[0]]

         (15 de junio ) MONZÓN

Real Cédula concediendo permiso a don Cristóbal de Sotomayor para que tenga dos carabelas en la isla de San Juan para llevar indios de las islas comarcanas.    [[0]]

Real Cédula a los oficiales de la Casa de la Contratación para que dejen llevar a don Cristóbal de Sotomayor dos carabelas a la isla de San Juan       [[0]]
        (2 y 4 de noviembre) MADRID

Orden de pago a favor de don Cristóbal de Sotomayor por el Rey al tesorero Ochoa de Landa. 

El Rey / Thesorero Ochoa de Landa por parte de don Xpoual de Sotomayor me es fecha rrelaçion diziendo / que en vos les estan librados en las nominas que yo mande dar del terçio postrero del año pasado / de quinientos e nueve años de los criados e ofiçiales de la Casa de la Serenisima Reyna Joana mi muy / cara e muy amada hija çiertas contias de maravedis de su quitaçion e ayuda de costa y que a cabsa / que las personas en cuya presençia 

Yo mande que se fiziesen las pagas de las dichas nominas / estan en Tordesyllas dezis que syn que sean presentes a la paga no lo podeys pagar y porque al dicho / don Xpoual no rresçiba dilaçion en la paga,

 Yo vos mando que deys e pagueys al ---dicho / Xpoual o quien su poder oviere los marauedis que por las dichas nominas oviere de aver en presençia /
de Andres de Ondarça e tomad fee suya de como en su presençia se los pagastes. Con la qual / e con esta doy por bien pagados como sy se pagasen en presençia de las personas en las dichas / nominas contenidas. E no fagades ende al. 

Fecha en la villa de Madrid a doss / dyas del mes de nobienbre de mill e quinientos e diez años. 

Yo El Rey. / por mandado de Su Alteza[rubricado] /

 para que Ochoa de Landa pague los marauedis que le estan librados en el a don Xpoual de Sotomayor en presençia de Ondarça / porque las personas en cuya presençia se avian de fazer las pagas de las nominas estan en Tordesillas. / [f.v.] 

   Yo Andres de Ondarça doy fee que el thesorero Ochoa de Landa pago / a don Diego de Sotomayor por virtud del poder que tenia de don / Xpoual su hermano los veynte mill e ochoçientos e nouenta e ocho marauedis que le fueron librados por las nominas que en esta çedula de Su Alteza / faze mençion las quales le pago en dineros contados e porque es verdad / firme esta fe (* fe) de mi nonbre que es fecha en Madrid a quatro de nobienbre / de quinientos e diez años. 

Andres de Ondarça. [rubricado] /

AÑO 1511

     ( 26 de febrero ) SEVILLA

Real Cédula a Juan Ponce de León, capitán de la isla de San Juan, para que no se le quiten a don Cristóbal de Sotomayor, que reside en esa isla, el cacique e indios que se le dieron no habiendo motivos por los que deba perderlos.   [[0]

      (3 de mayo ) SEVILLA

Real Cédula a don Diego Colón, almirante y gobernador de las Indias, para que deje sacar de la isla Española para la de San Juan ciertas yeguas, vestidos y otras cosas que dejó allí don Cristóbal de Sotomayor .     [[0]]

       (19 de mayo)

                        Escritura de censo reservativo

Catalina Valdés, da censo a Rodrigo de Vargas, trabajador, vecino de Granada en la colación de Santa Escolástica cabe Santa Cruz, una cas y un corral situada en el Realejo, lindando con mesón de los herederos de la Condesa de Camiña y con un solar de los frayles de Santa Cruz. [[6]]

      (15 de junio ) SEVILLA

Real Cédula del Rey don Fernando a Juan Cerón, alcalde mayor de la isla de San Juan y a Miguel Díaz, alguacil de ella, para que no se tome residencia a Juan Ponce de León, capitán de dicha isla, ni a don Cristóbal de Sotomayor ni a los otros oficiales que aquel ha tenido en la gobernación de ella, hasta tanto que vayan los del Consejo que han de tomarla.  [[0]]

      (24 de octubre ) BURGOS

Real Cédula a don Diego Colón, almirante, virrey y gobernador de las Indias, y a otras justicias de la isla Española y de la de San Juan, para que acudan a don Diego de Sotomayor o a la persona que tenga su poder, con todos los bienes que su hermano don Cristóbal de Sotomayor dejó cuando le mataron los indios en la isla de San Juan, si no están embargados por deudas, y asimismo le acudan con uan carabela que don Cristóbal dió al piloto Martín Nuñez, vecino de Palos, para que se la llevase a la isla de San Juan .      [[0]]

       (4 de diciembre) SEVILLA

Pregón de una Real Provisión dando licencia a cautivar y vender por esclavos a los caribes de las islas leído en las Gradas de la Catedral de Sevilla, 28 de febrero de 1512.

Pregon / En la muy noble e muy leal çibdad de Seuilla / sabado veynte e ocho dias del mes de fe/brero Año del Nasçimiento de nuestro Saluador / Ihesu Xpo. de mill e quinientos e doze Años en / este dia sobredicho podria ser a ora de las / honze oras antes de mediodia poco mas o menos / estando en las gradas desta Santa Yglesia de Seuilla / junto con la pìla del hierro, estando ende presentes los / señores el doctor Sancho de Matienço e el comenda/

dor Sancho de Ysasaga e Juan Lopez de Recalde, Juezes / e ofiçiales por la Reyna nuestra Señora en la Casa de la Con/trataçion de las Yndias del mar Oçeano que estan e rresyden / en esta dicha çibdad. E otrosy estando ende presente mucha / gente asy de veçinos desta çibdad como mercaderes / e otras personas de diversas naçiones en presençia de / mi el bachiller Mateo de la Quadra escriuano publico de Sevilla e / de los testigos de mi ofiçio yuso escriptos.

 Lue/go los dichos señores dieron a mi el dicho escriuano publico una Carta / de la Reyna nuestra Señora escripta en papel e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas e firmada del / Rey nuestro Señor su padre e rreferendada de Lope Con/chillos Secretario de Su Altesa e firmada de algunos / de los señores del su muy Alto Consejo de otros ofiçiales de su Real Casa e Corte signada por ella paresçen / su thenor della qual es este que se sygue. /
Doña Juana por la graçia de Dios Reyna de Castilla, / de Leon, de Granada, de Toledo de Galizia, de / Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen de los Algar/bes, de Algeziras e de Gibraltar de Yslas / de Canaria e de las Yslas, Yndias e Tierra Firme del mar / [f.v.] Oçeano,Prinçesa de Aragon e de las Dos Secilias, de Iherusalen, / Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña, de Baraban/te etc. Condesa de Flandes e de Tirol, etc. Señora de Viz/caya, de Molina etc. 

El Prinçipe Don Carlos mi muy caro / e muy amado fijo e a los ynfantes, prelados, duques, con/des, marqueses, rricos onbres , maestres de las hordenes / e a los del mi Consejo y oydores de las mis audiençias e / alcaldes de la mi Casa e Corte e Chancillerias e a los Comendadores, / subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas / e a todos los conçejos, corregidores, alcaldes e regidores / e alguaziles, merinos e otras justiçias e juezes auales/quier de todas las çidades e villas e logares de los mis Reynos e Señorios. A cada vno e cualquier de vos, sa/lud e graçia. 

Sepades quel Rey mi Señor e padre e la Reyna / mi Señora madre que Santa gloria aya con zelo que todas las / personas que biven e estan en las yslas Yndias del mar O/çeano fuesen xpianos e se rreduxeren a Nuestra Sancta Fee Ca/ tolica ovieon mandado por vna su Carta que personas ni personas / algunas que por nuestro mandado fuesen a las dichas yslas e / Tierra Firme no fuesen osados de prender ni cautivar a ninguna / ni alguna persona ni personas de los yndios de las dichas / yslas e tierra Firme del Mar Oçeano para los traer a estos /

 Reynos ni para los llevar a otras partes algunas ni / les fiziesen otro ningund mal ni daño en sus personas / ni en sus bienes so çiertas penas en la dicha carta cotenidas / e avn por les faser mas merced porque algunas personas avian tray/do de las dichas India e yslas algunos de los dichos yndios / los manaron poner e fueron puestos en toda libertad / e despues de todo esto fecho por los mas convençer e ani/mar a que fuesen xpianos e a que biuiesen como onbres rra/zonables ovieron mandado que algunos capitanes suyos / fuesen a las dichas yslas e Tierra Firme del mar Oçeano /

 e enbiaron con ellos algunos rreligiosos que les predicasen / [F. 2] e doctrinasen en las cosas de nuestra Sancta Fee catolica y para que los / requiriesen que estuviesen a nuestro seruicio e como quier que de / algunos de las dichas yslas fueron bien acogidos e rre/çibidos en las yslas de Sanct Bernardo e Ysla Fuerte e / en los puertos de Cartagena e yslas de Baru e la Dominica / e Matinino e Santa Luzia e San Biçente e la Açension /

 e la ysla de los Barbudos e Tubaco e Mayo donde estava / vna gente que se llaman los caribes nunca los quisieron ni han / querido ni quieren oyr ni acoger antes se defendieron / dellos con sus armas e les rresistieron que no pudiesen / entrar ni estar en las dichas yslas donde ellos estan e / avn en la dicha resistencia mataron algunos xpianos e en / esta dureza an perseverado los dichos caribes de las dichas / 

yslas e otros muchos de otras yslas y con ellos se an / juntado faziendo guerra a los yndios que estan a mi seruicio e pren/diendolos para los comer como de fecho los comen e an/sy mismo les dan fauor para que los dichos yndios hagan muchos / males e eçesos corno ha acaecido poco ha que en la ysla / de San Juan todos los mas de los yndios que en ella estavan / mañosamente e con forma diabolica mataron a trayçion / e alevosamente a don Xpoval de Sotomayor logarteniente / de nuestro capitan de la dicha ysla e a don Diego de Sotomayor /su sobrino e a otros muchos xpianos que en la dicha ysla / estavan 

e ellos pudieron aver para los matar e abrasaron / vn logar de la dicha ysla de dos que en ella avian e mataron / todos los xpianos que en el tomaron e despues se alçaron /  e rrebelaron contra nuestro seruiçio e an/tenido forma como todos / los otros yndios que quedaron en la dicha ysla de San Juan se rre/bellasen como de fecho lo estan rrebelados faziendo guerra a los xpianos / 

para lo qual les movieron e ynçitaron e vinieron para los poner en obra mucho numero de los dichos caribes / a la  ysla de Sanct Juan  catorze canoas e porque Yo he si/do ynformada que para lo que conviene a servicio de Dios e mio e / a la paz e sosiego de las dichas yslas e tierra firme que estan / a mi servicio e los dichos caribes sean castigados por los de/litos que han cometido contra mis subditos conviene que Yo /

 mandare proveer sobrello Yo mande a los del mi Consejo / [f.v.] que lo viesen e platicasen e por ellos visto acatando como / Nos con zelo que los dichos caribes fuesen reducidos a nuestra Santa / Fee catolica an sido rrequeridos que fuesen xpianos e se conver/tiesen e estuviesen incorporados en vnion de los fieles / e so nuestra obidiençia e biviesen seguramente e tratasen / bien a los otros sus vecinos de las otras yslas no lo han querido / haser como dicho  es.

 Antes han buscado e buscan de se defender / como dicho es para no ser dotrinados ni enseñados en las cosas / de nuestra Sancta Fe catolica e continuamente han fecho e fazen / e continuamente han fecho e fazen / guerra a nuestros subditos e an muerto muchos xpianos de / los que han ydo a las dichas yslas e por estar como estan / endureçidos en su mal proposito despedaçando e comiendo / los dichos indios fue acordado que devian mandar dar esta mi / 

Carta en la dicha rrazon e y Yo tovelo por bien i por ende por la pre/sente doy licençia y facultad a todas e qualesquier personas / que con mi mandado fueren, asy a las yslas e Tierra Firme del / mar Oçeano que fasta agora estan descubiertas como a los que / fueren a descubrir otras qualesquier yslas e Tierra firme / para que fagan guerra a los caribes de las yslas de la / Trenidad e de Baru e de la Dominica e de Matinino e Santa Luzia / e Sanct Biçente e la Asçension e los Barbudos e Tubaco / e Mayo e los puedan cautivar e cautiven para los llevar

/ a las partes e yslas donde ellos quisieren e para que los puedan / vender e aprovecharse dellos sin que por ello caygan ni yncu/rran en pena alguna e sin que nos paguen dello parte alguna / con tanto que no los lleven ni vendan fuera de las dichas / Yndias. 

E mandamos vos las dichas nuestras Justiçias e a cada / vna de vos que asy lo guardedes e cumplades como en / esta mi Carta se contiene e contra el thenor e por Carta della no vaya/des ni pasedes ni consintays yr ni pasar e porque lo susodicho / sea publico e notorio a todos mando que esta mi Carta sea pregonada / en mi corte e en la çibdad de Seuilla por pregon e ante escriuano publico / e los vnos ni los otros non fagades ende al. 

Fecha en la çibdad / de Burgos a veynte e quatro días del mes de dizienbre año / del nasçimiento de Nuestro Saluador Ihu Xpo de mil e quinientos e honze años. /

 [F. 3] Yo el Rey. Yo Lope Conchillos secretario de la Reyna nuestra / Señora la fize escreuir por mandado del Rey su padre. Et / en las espaldas de la dicha Carta estan estas firmas Licenciatus / Çapata. Licenciatus Moxica. Doctor Carvajal. Castañeda. / Chançiller. Registro el liçençiado Francisco Alvarez. /
Et asy dada la dicha carta luego los dichos señores Juezes die/ron a mi el dicho escriuano publico vna rrelaçion de lo contenido en la / dicha Carta para que fuese apregonada publicamente e luego Diego / de Vergara pregonero del dicho Concejo desta dicha çibdad començo a / pregonar a altas bozes lo escrito en la dicha relación dizien/do /

- Los Juezes e Ofiçiales de la Reyna nuestra de la Casa de la / Contrataçion de las Yndias que rresyden en esta çibdad / de Seuilla fazen saber a todos e qualesquier personas que Su / Altesa por virtud de esta probisyon da liçençia a todos los que / quisieren armar e haser guerra contra los caribes de las / yslas de Sant Bernaldo e Ysla Fuerte e de los puertos de / Cartagena e yslas de Baru e la Dominica e Matinino e / Santa Luzia e Sant Biçente e la Ascençion e la Ysla de los / Barbudos e Tubago e Mayo donde estan rrebelados los / dichos caribes faziendo guerra a los yndios de paz de las / otras yslas e como que ora se an fecho muchas diligen/çias no han querido venir en conocimiento de Nuestra Santa Fee / catolica ni rreduzirse a la obidençia de Sus Altesas /

 e por estas rrazones e por otras los puedan cautivar / e tomalles por esclavos libremente sin que ayan de pagar/ ningund quinto ni derecho a Sus Altesas e para que los puedan / vender e seruirse dellos en las Yndias como de esclavos / propios con tanto que no los puedan traer a Castilla e / porque venga a noticia de todos mandan los apre/gonar publicamente. / [f.v.] A lo qual todo que dicho es fueron presentes por testigos / Xpoval Velazques e Bernal Diego Mendes escriuanos de Se/uilla e otra muchas gente que ende estavan presentes / segund dicho es. / 

(firmas) Xpoual Velazques escriuano de Seuilla / Bernal Diego Mendes escriuano de Seuilla /
                                                                      [[3]]

 AÑO 1512   
        
      (1 de marzo ) BURGOS        
Real Cédula a Juan Cerón, alcalde mayor de la fortaleza de San Juan y a Miguel Díaz [de Aux], alguacil mayor de la misma, para que no obstante el mandamiento que se les dió para enviar a La Española los indios que tomasen a la fuerza de los que estaban rebelados por la muerte de don Cristóbal de Sotomayor, los tengan ahí aherrojados y en las minas de S.M. para que los que los vean tomen ejemplo.                           [[0]]      
AÑO 1513

          (29 de enero ) VALLADOLID
 
                Real Cédula a Miguel de Pasamonte, tesorero general de las Indias, para que
                haga guardar la cédula que se envía a D. Cristóbal de Sotomayor referente a la
                mejora de situación de los maestros mayores carpinteros de la isla de San Juan.
                            [[0]]

AÑO 1515                      
     
           (21 de marzo ) TORDESILLAS
Real Cédula al Adelantado Juan Ponce de León y al licenciado Velázquez, repartidores de los indios de la isla de San Juan, para que encomienden a D. Pedro de Sotomayor los indios que tenía su padre D. Cristóbal de Sotomayor, difunto, como merced por los servicios de éste, y entretanto llega D. Pedro a la isla, tenga los indios el contador Antonio Sedeño.:     [[0]]

AÑO 1524 

          (27 de abril) VALLADOLID

   En la noble villa de Valladolid a veynte e syete dias del mes de abril año del señor de mill e quinientos e veynte e quatro años antel señor liçençiado juanes de avila alcalde de sus altezas en esta su corte e chançilleria e en presençia de mi pedro de azcoytia escrivano de sus altezas e de probinçia en la su corte e chançilleria e su escrivano e notario publico en todos los sus rreynos e señorios , estando en avdiençia publica paresçió presente fernando de valdes camarero del señor DON DIEGO COLON visorrey e almirante mayor de las yndias , por virtud del poder que antel dicho señor alcalde presento syñado de escrivano publico segund por el que paresçia,su tenor de la qual es esta  que se sigue:

          (22 de abril) BURGOS

     sepan quantos esta carta de poder vieren como yo DON DIEGO COLON visorrey e almirante mayor de las indias eçetera digo que por quanto yo mentiendo de aprovechar del TESTAMENTO DEL ALMIRANTE DON CHRISTOVAL COLON mi señor e padre que santa gloria aya, que me compete como su hijo y heredero, por ende otorgo e conosco que doy e otorgo todo mi poder conplido bastante segun que lo yo he e tengo e de derecho mas puede e deve baler, a vos fernando de valdes mi camarero e a la persona e personas que vuestro poder oviere, porque por mi e en mi nonbre podais paresçer ante qualesquier justiçias,asy de la corte e chançilleria de sus majestades como de la villa de valladolid e de otras qualesquier partes que sean,e pydais que mande ysibir el registro e protocolo del escrivano e escrivanos ante quien paso EL dicho TESTAMENTO DEL DICHO ALMIRANTE mi señor e donde esta asentado e qualesquier aprovaçiones e otras escrituras a el tocantes a la persona e escrivano en cuyo poder estoviere e asy ysibido saque e mande sacar el dicho TESTAMENTO e aprovaçion del e otras qualesquier escrituras a el tocantes, vn treslado o dos o mas con abtoridad en manera que faga fee por ante escrivano, e sobre ello presentes qualesquier testigos e ynformaçiones e ganes qualesquier mandamientos e hagais todas las dilixençias e abtos que conbengan ser fechos e saqueys del dicho TESTAMENTO e todo lo otro que dicho es en publica forma e lo rreçibays en vos e sy fuere neçesario de desconoçimiento como lo rrecibis e quan con conplido e bastante poder como yo he e tengo para lo dicho es,otro tal lo otorgo e doy a vos el dicho fernando de valdes e a quien vuestro poder oviere, con todas sus inçidencias e dependençias  anegidades e conexidades e obligo mis bienes e rrentas avidos e por aver delo aver por firme, e so la dicha obligaçion vos rrelievo sy es neçesario en forma de derecho,en firmeza delo qual otorgue esta carta de poder ante escrivano e notario publico e testigos de yuso escritos,que fue hecha e otorgada en la çibdad de burgos estando en ella el EMPERADOR nuestro señor a veynte e dos dias de abril año del nasçimiento de nuestro salvador ieshu christo de mill e quinientos e veynte e quatro años.
TESTIGOS que fueros presentes el señor DON DIEGO DE SOTO MAYOR e juan de la peña contino de sus magestades e rrodriguez criado de su señoria el almirante e vissorrey.
e yo françisco garçia escrivano de sus magestades e su escrivano e notario publico enla su corte e en todos los sus rreynos e señorios, del otorgamiento del dicho señor almirante DON DIEGO COLON que en el registro desta carta su señoria firmo su nombre,lo escrevi segund ante mi paso e fiz que este mio syno atal en testimonio a verdad.françisco garcia. 

                             ANOTACION IMPORTANTE

   Este post estará continuamente actualizándose conforme se vayan añadiendo más documentación.

                             REFERENCIAS DOCUMENTALES

    [[0]]  DOCUMENTOS DIGITALIZADOS EN PARES

    [[1]]  "DOCUMENTOS CANARIOS EN EL REGISTRO DEL SELLO ( 1476-1517) de EDUARDO AZNAR VALLEJO 

    [[2]]   "EL REGIMEN EPISCOPAL DE TUI Y BAIONA EN EL SIGLO XVI" de JOSÉ GARCIA ORO 

    [[3]]    "VIDA Y DESVENTURA DE UN LETRADO GALLEGO, DON CRISTOBAL DE  SOTOMAYOR, DE SECRETARIO REAL A ALCALDE MAYOR EN YNDIAS" de ISTVÁN SZÁSZDI LEÓN-BORJA (Universidad de Valladolid)

    [[4]]   (A. G. I., Indiferente General 1961, Libro 1).

    [[5]]   "CALENDAR OF LETTERS,DESPATCHES, AND STATE PAPERS RELATING TO THE RELATING TO THE NEGOTIATIONS BETWEEN ENGLAND AND SPAIN" "STORIES FROM THE STATE PAPERS" (VOL1,VOL2) 

 [[6]]  "CATÁLOGO DE PROTOCOLOS NOTARIALES: GRANADA (1504-1515)" de MARIA DE LA OBRA SIERRA .Año 1986. Granada.  

                                                         NOTA: 

Algunas documentaciones con fechas tardías generalmente no se mostrarán por aquí, por lo que si necesitasen alguna otra información no duden en preguntar.




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