sábado, 29 de septiembre de 2018

DOCUMENTO :CRISTOBAL DE SOTOMAYOR ( AÑO 1509 )(II).

Carta de pago de D. Cristóbal de Sotomayor a favor de Diego Vicente, vecino de Cádiz, por los quince ducados de oro que le prestó para las mercaderías y mantenimientos que compró para llevar a la Española.

Sevilla, 16 de abril de 1509.

[Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPS). P108. Oficio XV, Libro I. Escribanía Bernal González Vallesillo 329v-330v.]

fecho / debdo /


Sepan quantos esta carta vieren como Yo don Xpoual de Soto/mayor Secretario de la Reina nuestra señora (* vecino) otorgo / e conosco que devo dar e pagar a vos Diego Biçeynt vecino de la / çibdad de Caliz maestre de la nao que dis a saber que ha nonbre de / Santelmo que agora es(* ta) surta al puerto de las Muelas / del Río del Guadalquivir de esta çibdad de Seuilla que estades / presente o a quien esta carta por vos mostrare e vuestro poder ouiere / quinze ducados de buen oro e de justo peso los quales son / 

de prestamo que me pretaseis e me haser amor e / buena obra para furnesçimiento e basteçimiento e vltimo des/pacho de las mercaderías que yo llevo cargados en la dicha / vuestra nao para seguir este viaje que agora haze a la / buena ventura al puerto de Santo Domingo de la Ysla / Española de las Yndias del Mar Oçeano e son en mi poder / de que eso e me otorgo devo que por bien contento e pagado / e entregados a toda mi voluntad e fauor quien / 

[F. 329] pueda desir ni alegar que los non rrecibi de vos como despues [roto] / sy lo dixeren o alegaren que menos valan e a esto en espe[roto] / rrecibo la esecusçion de los dos dos años que ponen las leyes en [roto] / penia no vista ni contada ni rrecibida ni pagada los quales / dichos ducados de oro deste dicho debdo van a rriesgo e a aventura / de vos el dicho Diego Vicynt (* seña) en la dicha vuestra nao e sobre[roto -las ?-] / mercaderias que en ella llevo(* mos) cargadas e sobre lo mejor [roto] /


parado que dellas se saluare asy de mar como de viento e / mala gente e de otros peligros qualesquier que sean saluo / de barateria de patron e de comendatario e de mudar viaje / desde la ora que la dicha nao partiere del dicho Puerto desta dicha / çibdad donde agora esta e fuere derechamente siguiendo / su viaje al dicho puerto de Santo Domingo e echare la primera ancho[* roto -ra ?-] / en el dicho puerto de Santo Domingo e echare la primera ancla en el dicho puer/to de Santo Domingo dende fasta veynt e quatro oras natu/rales conplidas primeras primeramente siguientes contra el rriesgo [roto] / 

contra vos el dicho Diego Bicynt e no mas e estos dichos quinze / ducados de oro deste dicho debdo o cargo e me obligo de vos los / dar e pagar en el dicho puerto de Santo Domingo en paz e / en saluo sin pleito e syn contienda alguna en pesos de / oro marcado e fundido al presçio que alla corre desde el / dia que la dicha nao llegare al dicho puerto de Santo Domingo dende [roto] / 

fasta veynte dias (* de) conplidos primeros siguientes so pena del doblo / e demas desto si es asy no pagare e cumpliere como dicho es por / esta carta do e otorgo libre e llano e conplido poder a qualquier / alcalde o juez o alguasyl o balle otro o por testimonio asy de la Corte de la /Reyna nuestra señora como desta dicha çibdad de Seuilla o de / otra çibdad o villa o lugar qualquier que sea doquier e ante / quien esta carta fuere presentada para que ni yo ni otro /

por mi ser llamado a juicio ni oydo ni vençido sobre esta dicha / rrazon me pueda prender e prendan e fagan e manden / faser entrega esecuçion en mi e en todos mis bienes muebles /e rraizes doquier que los fallare e los yo aya e los ven/dan e rrematen luego sin plazo alguno que sea del a lo que escriuano / [fv.]

[roto] de los marauedis que valiere vos entregue e se fagan pago destos / dichos marauedis deste dicho debdo e de la dicha pena e costes bien asy / tan conplidamente como en todo esto que dicho es, fuese cosa / juzgada o pasada en pleito por demanda e por rrespuesta / fuese sobre ello dada sentencia definitiua e la sentencia / fuese asentada de las partes en juizio e para lo asy tener e conplir e / ver por firme segund dicho es obligo a mi e a todo mis / 

bienes muebles e rraizes avidos e por aver e a las dichas mer/caderias que
en ella llevo cargadas e a lo mejor prestado que dellas / se saluara e desto quanto que sean fechos vn contrato o dos o mas o / sy menester fuere de un tenor e el vno pagado e conplido / que los otros no valan. 

Fecha en la carta en Seuilla diez e seis dias / del mes de abril año
del Nascimiento de Nuestro Saluador Ihu Xpo de / mill e quinientos e nueve años

 testigos que fueron presentes Juan Rodriguez / Leonis Argamasa
 testigos de Seuilla e firmolo de / su nonbre Don Xpoval de Sotomayor / Leonis Argamasa / testigo de verdad / Iohan Rodrigues escribano de Su Altesa /

Martes dies e syete dias del mes de abril / de mill e quinientos e nueve / años.

                                           FUENTE:

             Vida y desventura de un letrado gallego, Don Cristóbal de Sotomayor ,de Secretario Real a Alcalde Mayor en Yndias

                               István Szászdi León-Borja

                                Universidad de Valladolid

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