lunes, 13 de marzo de 2017

PEDRO DE SOTOMAYOR (NIETO) : DOCUMENTO ( AÑO 1518 ).

       Sentencia de muerte contra D. Pedro de Sotomayor y sus cómplices en el asesinato de la Condesa de Camina, madre del dicho D. Pedro—Año 1518.


      «De mi el el licenc.° Ronquillo del Consejo de sus Altezas Allde en la su casa e corte e juez de comisyon dada por la Reyna e Rey nros señores sobre Razón de la muerte de la condesa de Camyña e de lo della tocante e dependiente la qual dha prouisyon queda e va puesta en cabeca e prencipio del proceso e visto el proceso de crimen que ante mi
a pendido e pende entre partes de la una abtora acusante doña Fran.ca Enrriquez de Sotomayor muger de García Sarmiento e de la otra reo acusado don Pedro de Sotomayor 


   fijo de la condesa de Camyña ya defunta en su ausencia e rebeldia sobre Razón de la muerte de la dha condesa e de las heridas e palletadas e cuchilladas e muerte que le fue dada a traycion e alevosamente e sobre todo lo demás de que en la dha querella e acusación e en la dha prouision Real de sus Altezas e proceso por mi fecho se faze mención Visto como avydo por mi ynformacion del de lito e de la culpa del dho don p.° fue mandado prender e porque no páreselo ni fue aliado en su ausencia e Rebeldia fue llamado

     e atendido por sus pregones publicamente con alta boz de pregonero e boz de tronpeta
e acusadas sus Rebeldías todo en tpo e conforme a dr.º e a la dha prouision a mi derigida fasta tanto que fue condenado en el despezó e omezillo e ávido e pronunciado por fechor e perpetrador e mandador de la muerte de la dha condesa e fue rescibida por mi la acusación de la dha doña fran.ca e mandado dar treslado de la dha acusación en su Rr."° al
dho don p.º e en su Rebeldia rescibi a mas las dhas ptes a prueba en la ordinaria e por mi 

    fue mandado fazer publicación e fue por mi ávido e se obo el dho pleyto por concluso e vistos todos los otros avtos e méritos del dho proceso a que me refiero sobre toilo ávido mi acuerdo e deliberación ..... Fran.ca  Enrriquez de Sotomayor probo vien cunplidam.te que un lunes de la semana santa próxima pasada condesa de Camina de SU fortaleza de Fornelos ques en tierra caballera en vna muía camino de Salbatierra por el camyno pu.co Real e llegando cerca del lugar de Morentan donde moraba e estaba a la sazón el dho
don p.º su hijo e doña horraca su muger movido el dho don p.° con espiritu diabólico

    con proposyto e deliberación que antes avia tenido e tobo a la sazón de matar a la dha condesa su madre mando a domingo Troytero e a Juan Martínez vezinos del coto e tierra de Sotomayor que matasen como mataron a la dha condesa los quales dichos domingo Troytero e Juan Martínez por mandado del dho don p.° con diabólica osadia e temeridad recudieron contra la dha condesa estando puestos en asechancas tras un valladar encubiertos armados de diversas armas e con sus vallestas armadas aguardando a la dha condesa e teniendo e estando puestos por espias vn criado e familiar del dho don p.° e por 

    su mandado que les vino avisar e dezir como benia e llegaba ya cerca la dha condesa e teniendo sus ballestas armadas con sus pailetas puestas en ellas llegando la dha con
desa a donde ellos estaban aguardando encubiertos e demudados de bestiduras que no solian traer llevando el vno dellos bestiduras del dho don pedro alevosamente e a traycion poniendo en execucion el mandado del dho don p.° recudieron contra la dha condesa e syn le dezir ni ablar cosa alguna tiraron las dhas pailetas que tenian puestas en las dhas 

   ballestas a la dha condesa e la ferieron de dos feridas muy grabes e mortales en el cuerpo de que le ronpieron el cuero e le salió mucha sangre con las quales dhas feridas pediendo confesión se fue a la dha casa de Mendo Alonso digo ques en el lugar de Árbol ques dos tiros de ballesta donde la ferieron e no consintió quitarse las dhas pailetas fasta tanto que se confeso e estando ansy ferida e a punto de muerte e echada en la cama en la casa del dho Mendo Alonso digo en el dho lugar de Árbol el dhó don p.º creyendo que la dha condesa su madre no morería de las dhas feridas e pallestadas que tenia en el cuerpo

     reynando en el Satanás que avia ya en trado en su coraron e por dar fin a los dias de la dha condesa su madre con mucha diligencia e prisa desde el lugar de Morentan donde al presente bebia e moraba envyo a vn criado suyo e a otras personas al Reyno de Portugal por poncoña e yerba e solimán para acabar de matar a la dha condesa su madre de que no se pudo aliar la dha yerba e pongoña e solimán por el dho criado del dho don p.° e por las otras personas con quien lo envió a buscar continuando el dho don p.° su diabólico 

   proposyto alevosía e traydora yntencion el dho dia a la noche estando la dha condesa en la dha cama muy mala e a punto de muerte de las dhas feridas e palletadas con deliberación e acuerdo que obo sobre ello con los susodhos domingo Troytero e Juan Martínez e con otras personas criados e amigos suyos estando la dha condesa echada ferida en la cama de las dhas palletadas a punto de muerte segund dho es sobre asechanças e alevosamente e a traycion e con espías que puso e mando poner el 

  dho don p.° para la poder acabar de matar mando a los susodhos Juan Martínez e
domingo Troytero que entrasen a la dha condesa en la casa del dho Mendo Alonso fasta ocho pasos de la iglia del dicho lugar donde a la sazón el dho don p.º estaba e la diesen de palletadas e saetadas e cuchilladas fasta que la acabasen de matar e matasen e los susodhos por su mandado recudieron contra la dha condesa estando presente doña orraca muger del dho don p.º quedando el dho don p.º alli junto con otra gente en Reguarda 

     e defensyon de los susodhos e con sus ballestas armadas e con otras armas e con fabor e ayuda e consejo del dho don p.º ede otras personas que para ello por mandado del dho don pedro/les dieron /le tiraron las dichas palletadas con las dhas vallestas la vna de las cuales le dio por los pechos e le quito luego la abla e luego echaron mano a sus espadas e le dieron dez e ocho feridas e cuchilladas ronpiendole el cuero e carne e huesos sacándole mucha sangre fasta tanto que de las dhas feridas e cuchilladas le despedaga
ron e fizieron pedaços su cuerpo e cabe9a e vertieron los sesos de la dha condesa por 

    muchas en la cama donde estaba de los quales dhos golpes palletadas feridas e cuchilladas luego incontinenti la dha condesa espiro e murió e los susodhos no contentos de aver dado las dhas feridas e palletadas con proposyto diabólico fueron a la dha cama pensando que no quedaba muerta a ver si se rebolbia e de que vieron que estaba muerta e
luego que vbieron fecho e perpetrado el dho delito e delitos se fueron e acogieron a la casa del dho don p.° en el lugar de Morentan donde estuvieron e durmieron la dha noche e fablaron e comunicaron con el dho don p.° e ansymismo probo el dho don p.o ciego su

    entendim.° del diablo obligada su obligación que a la dha condesa como a su madre devia e deviendo de yr a enterrar su cuerpo al qual el avia dado e mandado dar la muerte e fazer sus osequias e enterram.to junto mucha gente con grande escándalo e alboroto armados de diversas armas e fue a la fortaleza de Fornelos que era fortaleza de la dha condesa e por fuerza e contra boluntad la entro e tomo al allde e personas que dentro estaban por la dha condesa e robo e llevo della muchos vienes plata oro e otras cosas de

   que se faze mención en el proceso e lo llevo a su casa de Morentan e de alli a Portugal e después queriéndole prender el licen.° briuiesca oydor e allde mayor deste Reyno de Galizia por aver el muerto e mandado ma tar a la dha condesa su madre e averse defendido del e resystidose con armas con favor e ayuda de otras personas e averse salbado e fuydo e puesto en saibó e pasadose al Reyno de Portugal donde ha estado e esta fuydo por razón del aver mandodo matar a la dha condesa su madre e

   que ansymismo probo después de la muerte de la dha condesa el dho don p.º aver sienpre tenido e recatado en su casa en este Reyno e en el Reyno de Portugal donde ha estado e esta al presente e los susodhos que mataron a la dha condesa por su mandado e a los que fueron en consejo e ayuda e aconsejaron que la matasen dándoles alimentos e las otras cosas nescesarias e faboresciendoles contra los pregones e bedamentos por mi
fechos e penas en ellos contenidas e a los susodhos que mataron e fueron en consejo e participantes e consentidores en matar e en mandar matar a la dha condesa e a las otras

   personas que para el defender de la justicia que no fuese preso le ayudaron e fueron en su ayuda al dho don p.º e le dieron fabor e ayuda para ello e ansymismo que probo que demás de lo susodho el dho don p.° antes que mandase e fiziese dar la muerte a la
dha condesa de Camina su madre en la manera que dho es fizo traer e traxo alquitraíi e cuerdas e escalas e otros aparejos para la matar e que mar de dentro de su fortaleza de fornelos

   E que en quanto a lo susodho que debo de dar e doy su yntencion e acusación de la dha doña Fran.ca por vien e suficientemente probada e que por p.º del dho don p.° no se
probo cosa alguna en contrario que le aprobeche / por ende que declarando e pronunciando como pronuncio e declaro lo susodho que de aver pasado ansy e 
el dho don p.º alevosamente e a traycion con espias e sobre asechancas con diabólica presunción e deliberación dañado animo e perseberancia en el tan grande / e otro sy cruelmente y heridas e saetadas aver dado e mandado dar a la dha condesa su madre e 

   aver cometido e perpetrado e mandado cometer e perpetrar e todos los otros
dhos delitos / que en pena de lo susodho e porque al dho don p.° sea castigo e a otros exenplo de cometer los semejantes y tan atrosysymos e ynabditos delitos que le devo condenar e condeno que en podiendo ser ávido e preso en qualquier cibdad villa o lugar destos Reynos e señoríos de sus Altezas sea sacado de la cárcel publica atado a la cola de un macho o Rocin arrastrando su cuerpo por el suelo por las calles publicas acostumbradas de la tal cibdad villa o lugar donde fuere preso con alta boz de pregón.ro  diziendo la cabsa de su culpa fasta un Rio o mar o lago profundo mas cercano e alli sea metido vibo en un 

   cuero o cuba e de dentro del un gato e vn perro e vn gallo e vna serpiente e cerrado el dho cuero o cuba y echado e lanzado en el dho Rio e luego metido dentro y vibo
por manera que estando bibo comience a carescer e caresca de la vista e participación de todos los quatro elementos de la tierra del sol del agva del ayre donde ande e este fasta tanto que muera su muerte natural e de el sptu bital e de alli después de muerto sea sacado e descuartizen su cuerpo e fagan quatro quartos los quales mando que sean puestos en quatro puertas publicas de la cibdad villa o lugar do fuese preso porque su

    cuerpo padesca tantas maneras e genero de penas quantas el yntento de dar e dio
la muerte a la dha condesa su madre e mas le condeno a Restitución de los vienes que Robo e llevo de la dha condesa cuya liquidación en mi Reserbo e m:is le condeno por esta mi sentencia por aleve e traydor en perdim. to de todos sus vienes tierras e fortalezas e señorios vasallos e jurdicion cibil e criminal juros censos, trebutos, rentas fueros pechos e de rechos e de qualquier otros vienes de qualquier calidad que sean que tenia e poseya e le pertenescian o podian pertenescer ansy de fecho como de dr.° pribilegio vso e costunbre 

   e por otra qualquier manera que le pertenesciesen.e pertenescer pudiesen e lo aplico e confisco todo a la cámara e fisco de la Reyna y Rey nros. Señores e a su corona Real e mando que desde luego sean puestos alcaydes en su propio Real nonbre en las dhas
fortalezas juezes e justicias e merinos en las dhas sus tierras para que usen en ellas de la jurdicion cibil e criminal e executen la justicia en nonbre de sus Altezas e mayordomos para que cobren e cojan todas las rentas juros censos trebutos foros pechos e derechos e todas otras qualesquier rentas de qualquier calidad que sean que tenia e poseya e le 

   pertenescian o podian pertenescer al dho don p.° ansy de fecho como de dr.° e por
prebilegio vso e costumbre o por otra qualquier manera que le pertenescieren o podieren pertenescer e para que con todo ello acudan e recudan a sus Altezas o a quien su poder vbiere sacando primeramente e ante todas cosas de los dhos vienes los que fuesen nescesarios para hender para las costas e salarios e espensas conforme a la dha prouision e por esta mi sentencia en nonbre de sus Altezas proybo e defendo e mando que de aqui
adelante ninguna p.na de qualquier estado o condición que sea sea osado de llamar lo 

    susodho por tierras ni fortalezas ni basallos ni señorios del dho don p.° salbó de sus Altezas e de su corona Real sopena quel que lo contrario di.xere e fiziere si íuere caballero omefijodalgo caya en pena de perdim.to de todos sus vienes para la cámara e fisco de sus Altezas e sy fuere honbre de menor condición que le sea cortada la lengua por ello é
mas le condeno al dho don p.° en el omecillo e desprezo e en los sala rios e costas que le fueren repartidas conforme a la prouision de sus Altezas cuya tasa e liquidación en mi Reservo reservando como reservo en mi poder e facultad para poder mandar derrocar en 

   nombre de sus Altezas qualesquier casas e fortalezas quel dho don p.° tenia e poseya o qualquier dellas quando uiere que conbiene al seruicio de sus Altezas e por esta mi sentencia mando e defendo que ninguna persona de qualquier estado o condición que sea destos Reynos e señorios de sus Altezas faborescan en ijo boletín de la real academia gallega publico ni en secreto al dho don p.° de Sotomayor ni le recubren ni acojan en sus casas tierras ni fortalezas ni le den ni fagan dar armas ni caballos ni otros alimentos ni se 

    junten ni anden con el ni le acompañen con armas ni syn ellas ni otro ningund aparejo para se salbar ni poner en saibó al dho don p.° sopena quel que lo contrario fiziere caya en pena de aleue e muera por ello e mas de perdim/° de todos sus uienes para la cámara e fisco de sus Altezas e de parte de sus Altezas mando e de la mia pido e Requiero a todas e qualesquier justicias destos Reynos e señorios de sus Altezas e aqualesquier dellas en sus lugares e jurdiciones  que vean esta dha mi sentencia e la guarden e cunplan e executen en el dho don p.º segund e como en ella se contiene. = el licen.do Ronquillo.»


    «Dada fue esta dha sentencia por el dho señor licen.do Ronquillo del Consejo de sus Altezas allde en la su casa y corte e juez de comisión de sus Altezas sobre la muerte de la condesa de Camina en la fortaleza de Sotomayor estando al pronunciar de la dha sentencia mucha gente del coto de Sotomayor e de Cangas e Redondela e de otras muchas partes al primero dia del mes de junio de mili e quis.° e dez e ocho años testigos que fueron presentes al dar e pronunciar de la dha sentencia el licen.do bribiesca oydor e allde mayor en este Reyno de Galizia por sus Altezas e Juan fernandez de la vcha vezino de Pontebedra e Alonso Xuarez juez de Pontebedra e otra mucha gente segund dho es. »


   «Este dho dia yo Fran.co de Rosales escriuano de sus Altezas notifique la dha sentencia a Andrés de Caceres procurador de la dha doña fran.ca e ansymismo la notifique en la dha fortaleza a dho don p.° de Sotomayor en su Rebeldía testigos los susodhos. »

   « E yo el dho fran.co de Rosales escriuano e not.o pu.co sobredho e escriuano ante quien fue pasado el proceso e pesquisa de que en esta sentencia e fee se faze e fara mención doy fee a todos los que la presente vieren como el dho señor allde Ronquillo por ante mi el dho escriuano por sus sentencias condeno e tiene condenados a Juan Martínez e 
domingo Troytero criados e vasallos del dho don p.° de Sotomayor por aver ellos muerto a la dha condesa e dadole las dhas saetadas e muerte que le fue dada, a que en qualquier 


   cibdad villa o lugar donde fueren presos los susodhos Juan Martínez e domingo Troytero sean sacados de la cárcel donde ansy fueren presos atados sus cuerpos a la cola de sendos machos o Rocines e llevados por las calles mas publicas e acostunbradas arrastran do sus cuerpos a alta boz de pregonero deziendo la cabsa de su delito e sean llebados al tablado o picota de la tal cibdad villa o lugar donde fue ren presos e alli con tenazas de fierro ardiendo sean sus carnes de sus cuerpos despedazadas fasta tanto que ansy alli mueran su muerte naturale den su espiritu bital como ellos mataron e despedacaron el 

   cuerpo de la dha condesa e después sean sus cuerpos e carne que quedare fecho
quatro quartos e sea puesto cada quarto en un palo en las quatro puertas de la tal cibdad villa o lugar mas publicas donde ninguno sea osado de los quitar sopena de muerte e ansymismo doy fee quel dho señor Allde condeno por su sentencia a Gregorio de e francisco torto e salgado e diego cocinero e albar Rodríguez e p.º Sabugal criados del dho don p." de Sotomayor por aver sydo participantes e ayudadores e espias en el
dar de las feridas e pallestadas e muerte que fue dada a la dha condesa a que enqualquier cibdad villa o lugar destos Reynos e Señoríos de sus Al tezas por las justicias dellas sean 

    presos e llevados a la cárcel publica de la tal cibdad villa o lugar e de alli sean sacados por las calles publicas atados sus cuerpos a las colas de sendos machos o Rocines e arrastrando sus cuerpos* por el suelo con alta boz de pregón.ro deziendo la cabsa de su
delito e de alli sean llevados a la picota o tablado de la tal cibdad villa o lugar e sean sus cuerpos fechos cada quatro quartos e sea puesto cada quarto en un palo a las puertas mas publicas de la tal cibdad villa o lugar donde ansy fueren presos e ansymismo doy fee quel dho señor Allde por sentencia condeno e tiene condenados por fechores e participantes en 

  la muerte de la dha condesa a lorenco Santoran e niculao da veytia e juan payllero criados e vasallos del dho don p.° e vezinos del coto e tierra de Sotomayor e a juan de paredes fijo de R." de paredes vezino de Redondela e juan Martínez fran/° de temeroso e a juan fijo de Antón de Villalar e a lepe fijo de p.° de aljan e juan Alonso de Aljan e Alonso de Sotomayor criado de don p.° e a juan de los quinos vezino* del coto de Sotomayor e benyto migez e benito de Sobral vezino e juez de Sotomayor a que pudiendo ser ávidos los susodhos o

   alguno dellos sean presos e llebados a la cárcel publica de la tal cibdad villa o lugar e de alli sean sacados atados sus cuerpos a la cola de sendos machos o Rocines e arras
trando sus cuerpos por el suelo con alta boz de pregón.ro deziendo In cabsa de su delito e de alli sean llevados a la picota e forca de la tal cibdad villa o lugar e alli sean colgados con cada sendas sogas desparto al pescuezo altos los pies del suelo donde estén fasta tanto e por manera que mueran su muerte natural e den el spiritu bital segund que mas largamente en las dhas sentencias e en cada una dellas se contiene. »


    « E ansymismo doy fee quel dho Señor Allde condeno por su sentencia a doña Urraca muger de don p.º de Sotomayor por la culpa que consta e parescio que tiene por el proceso e pesquisa contra ella en pena de destierro perpetuamente destos Reynos e señoríos de sus Altezas e que lo salga a cunplir desde luego e no lo quebrante sopeña de muerte segund que mas largamente en la dha sentencia se contiene / e ansymismo doy fee como el dho señor llde condeno a Alu.° nuñez merino que fue del dho don p.o en esta tierra de Sotomayor a que en qualquier cibdad villa o. lugar do fuere aliado sea preso e llevado a la 

   cárcel publica e de alli sea sacado caballero encima de un asno con una soga desparto al pescueco e otras por baxo e con alta boz de pregón.ro diziendo la cabsa de su delito e
sea traydo publicam.te a la verguenca por las calles acostunbradas de la tal cibdad villa o lugar e sea llenado a la forca o picota della e alli le^ sea cortado un pie el qual mando que fuese puesto e fixado con un clabo de fierro en la tal forca o picota donde ninguno sea osado de le quitar sopena de muerte....»


(Siguen sentencias publicadas en el lugar de Cela o Sela en 24 de Julio de 1518: una contra Pedro da Serra, vecino de Creciente, ausente, en rebeldía como todos los demás condenados, al cual se le impuso análoga pena que al anterior, « por aver andado aconpañando e favoresciendo con armas al dho don p.° de Sotomayor», después que éste mandó matar a la Condesa de Camina, su madre; otra contra Juan Pérez «ferrero, ve
cino del monasterio de Creciente», de vergüenza pública, «y llevado a la picota, allí le sea cortada una mano», por haber ayudado con armas al Don Pedro de Sotomayor 

   « e aver ferrado e fechado ferraduras a dos caballos del dho don p.° para que se salbase e pusiese como se puso en salbó»; otra contra Antonio da Costa, labrador, vecino de la feligresía de Santa María de Arbo, condenado igualmente a vergüenza pública y a que le fuese coiitado un pié, « porqué pasó e valdeó desde este Reyno de Galizia al Reyno de Portugal a doña Urraca muger del dho don p.° e a ciertos criados suyos e a la familia del dho don p.°»; otra también de vergüenza pública y cien azotes, a cada uno de los siguientes, por haber favorecido con armas a D. Pedro de Sotomayor, después de la 

   alevosa muerte de su madre: Alonso y Juan de Froyxanes y Gregorio Paz, vecinos de Vilanova; Domingo de Vila y Roy Vázquez, vecinos de Barcela; Alvaro de Ribera y Gregorio Martínez, vecinos de Creciente; Al.^ de Raselí<, Esteban de Rásela, Juan de Lama, Roy López Rondeyro y Juan Santero, vecinos del coto de Albeos; Pedro da Casa y Gonzalo de Vila, vecinos de Cela; Esteban de Mourentan, Alvaro de Guxinde, Pedro de Rásela y Juan da Serra, vecinos de San Cristóbal; A.lonso de Almoyn, vecino de Santa Cristina, y Ruy Carballo, vecino de Santiago. 

   Algunos de éstos fueron condenados, además, a «que le sean quemadas e derribadas las casas de sus moradas e que en ningún tienpo ninguna persona sea osada
de reedificarlas sopeña de muerte»; otra sentencia contra Rodrigo de Lama, vecino de Albeos, condenándole a vergüenza pública y a ser «ahorcado por la garganta, altos los pies del suelo fasta tanto que muera», por haber pasado desde el Reyno de Portugal «donde estaba fuydo por lo sucedido, en un barco al Reyno de Galicia con una ballesta armada e con otras armas a defender de lá justicia Real que no prendiese a uno de los

  malhechores culpante en la muerte de la condesa e tiro una palletada con la dha ballesta a uno de los que yban con la dha justicia por estorbar e defender que no fuese preso el dho malhechor»; y otra contra Pedro de Ribera, vecino de San Pedro de Creciente, condenado a vergüenza pública y a perder un pie en la picota, por acompañar a Don Pedro de Sotomayor a tomar la fortaleza de Fornelos, después del asesinato de la Condesa de Camina.)


  Presentadas fueron estas sentencias, originalmente, en 2 de Agosto de 1524, al noble Sr. licenciado Simón Rodríguez, Asistente y Justicia mayor de la ciudad y Arzobispado de Santiago, por Gotierre Vernal, vecino de la de Plasencia, para que se le diese formal traslado de las mismas, ante el temor de que el documento original «se perdiese por fuego
o algún otro caso fortuyto. » 

                             Pablo Pérez Costanti.

No hay comentarios:

Publicar un comentario