miércoles, 22 de marzo de 2017

ALVARO PAEZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1458 ).

Confederación entre los Condes de Benavente y santa Marta contra Alvaro Paes de Sotomayor hasta desapoderarle de la ciudad de Tuy que hahia usurpado á su Obispo don Luis Pinientel, y la villa de Salvatierra con otros bienes al Conde de santa Marta

En Mucientes 25 de abril de 1458.
=Original en el archivo del Conde de Benavente.


     Manifiesto sea á quantos la presente vieren como nos los Condes de Benavente, é de santa Marta de nuestra propia é agradable voluntad nos juramos el uno al otro é el otro al otro de non faser trato, pas, nin avenencia con Alvaro Paes de Sotomayor, e que ninguno de nosotros non tratará con él ninguna avenencia antes le faremos todo mal é dapno  en su persona é íortalesas é bienes é vasallos que podiéremos con nuestras gentes é personas, si el caso se ofreciere ;


  é yo el dicho Conde de Benavente daré luego á mi costa ochenta de caballo, é todo el peonage que podiere sacar de la mi tierra que yo tengo en el regno de Gallisia, é yo el dicho Conde de santa Marta daré cinquenta de caballo con todo el  peonage que podiere sacar de las mis tierras que yo en Gallisia tengo, é nunca nuestras gentes serán alzadas 

   de faser guerra al dicho Alvaro de Solomayor fasta que sea ganada la cibdad de Tuy que el dicho Alvaro Paes tiene ocupada al reverendo Obispo de Tuy, tio de mí el dicho Conde de Benavente, é la villa de Salvatierra é todos los otros bienes que tiene ocupados de mí el dicho Conde de santa Marta :

    é si se tomare primero la dicha cibdad de Tuy que ay estaran todas nuestras gentes continuando la dicha guerra fasta ganar la dicha villa de Salvatierra é los otros bienes é heredamientos que toviere ocupados á mí el dicho Conde de santa Marta, é así bien los otros lugares é bienes que toviere ocupados del dicho Obispo de Tuy

   é si algund lugar ó fortaleza ó otros qualesquier bienes tomáremos al dicho Alvaro Paes, nos apoderemos ambos dello, é non el uno sin el otro, é repartiremos las rentas medio por medio para el gasto que tragiermos en la dicha guerra, é mandaremos faser los dichos males é dapnos al dicho Alvaro Paes, é á su persona é tierras é vasallos é heredamientos é casas  é nunca los mandaremos cesar nin desestir sin acuerdo de amos á dos ;

                 por firmesa de lo qual juramos á Dios é santa María e á esta señal de crus 


é á las palabras de los santos evangelios do quier que están de non ir nin venir contra ello nin contra parte dello, sin arte é sin engaño é sin desimulacion alguna sopena de infames é perjuros:

    de lo qual firmamos dos cartas fechas en un tenor tal la una como la otra firmadas de nuestros nombres é selladas con los sellos de nuestras armas :

    é fasemos pleito é omenage yo el dicho Conde de Benavente en manos de Ruy Freiré Dandrade, ome fijodalgo: é yo el dicho Conde de santa Marta en manos de Gonzalo Dias Dandrade ome fijo-dalgo de lo guardar é complir é mantener todo así, segund é en la manera que en esta carta se contiene.

    Fecha esta carta que yo el dicho Conde de santa Marta otorgué en la mi villa de Mosientes a veinte é cinco días de abril, año del nascimiento de nuestro señor Jesu-cristo de mili e quatrocientos e cinquenta e ocho años. 

=El Conde. =El Conde. =Tiene sUs dos sellos.

                                                     FUENTE

           MEMORIAS DE DON ENRIQUE IV DE CASTILLA (TOMO II)

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