domingo, 26 de marzo de 2017

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1474 ).

                                                 Año de C. 1474.
                                                   10 de Abril.

  Concierto de amistad y alianza estipulado entre D. Alonso de Fonseca, Arzobispo de Santiago y D. Diego de Muros, Obispo de Tuy.

  Porque cosa muy natural es los ombres querer procurar sus uidas y honrras, haziendas y estados et aquellas conseruar mayormente los que son constituydos en dignidad, por ende nos don Alfonso de Fonseca arzobispo de Santiago et don Diego de Muros, obispo de Tuy, amos á dos juntamente y cada uno por sy, consyderando los males y dampnos et opresiones et tiranías que las dichas nuestras yglesias padescen en los tiempos de oy et espera en futuro padescer segund la malicia de los tiempos y poco poder y themor del Rey nuestro Señor et de su Justicia, somos concordes et de una uoluntad et por byen et sosiego de nuestras personas et Reparo de las dichas nuestras yglesias para que nos ayamos de ayudar el uno al otro en esta manera seguiente.


   Primeramente que yo el dicho arzobispo guardare la uida persona y honrra, Rentas et bienes de uos el dicho Obispo, et ansymismo yo el dicho Obispo procurare el seruicio de uos el dicho señor arzobispo et guardare su uida persona estado Rentas y byenes. Iten que donde quiera que cada uno uiere el dampno y mengua y mal del otro gelo reuelara y estoruara y desuiara por todas las uias et maneras que podiere et procurara su byen honrra

   y prouecho contra todas las personas de qualquier ley estado y condición que sean, aunque sean a cada uno de nos conjuntas en debdo dentro de quarto grado. Iten que por ningund caso ni Rason que acontesca ni acontescer pueda pasando o no pasando en qualquier manera esta concordia y confederación non la quebrantaremos, mas antes la guardaremos byen y fielmente. 

  Et sy acontesciese que qualquiera de nos confederase con otro alguno, syempre se aya de guardar esta confederación. 

   Iten por quanto al tiempo de agora ocurre que Pedro Aluarez de Sotomayor tyene ocupadas las uillas de Ponte uedra, Vigo y Redondela et otras tierras que son de mi et dicho arzobispo et de mi yglesia et la cibdad de Tuy et la uilla de la Guarda y otras cosas que son de mi et dicho obispo et de mi yglesia, que ninguno de nosotros syn consentimiento et sabidoria del otro no se concertara con el dicho Pedro Aluarez et en el caso que se confederare sera hasiendolo saber al otro et con su consentimiento para que

  esta confederación sea siempre guardada. Iten que sy a nos los dichos arzobispo et obispo fuere uisto que para bien nuestro y de nuestras yglesias cumple este uerano de apremiar con gente al dicho Pedro Aluarez para que nos desocupe lo que nos asy tiene ocupado de las dichas nuestras yglesias, que en tal caso yo el dicho arzobispo porné et pagaré contra el dicho Pedro Aluarez cient lancas por espacio de quatro meses, et yo
el dicho obispo por el dicho tiempo cinqueenta langas; et yo el dicho arcobispo tengo de dar lugares y fortalesas donde este la gente quando menester fuere.

    Lo qual ansy del tiempo como de los logares et de las seguridades que entre nosotros han de pasar et de los que han de determinar ontre nos para jusgar por quien quedo de lo cumplir lo que se asentare et de las otras cosas que en ello ocurrieren ha de ser a determinación et segund que por nos fuere acordado, et non nos podiendo amos acordar que lo aya de uer y jusgar ontre nos el señor Obispo de Qamora el qual auida su ynformacion de nos lo determine, a cuya determinación ayamos de estar. 

    It. que sy por auentura yo el dicho Obispo non podiere traher la dicha gente por algund caso, que me ocurra, seyendo por nosotros o por el dicho señor Obispo de Çamora acordado que sea obligado a pagar el sueldo para las dichas cinqueenta lancas, et el dicho señor arcobispo buscallas con las sus ciento, et sobre ello yo el dicho obispo fago juramiento que non lo dexo por cabtela nin engaño alguno, saluo por justo et legitimo impedimiento que tenga. 

   Lo qual todo nos et cada uno de nos juramos a Dios y a Santa Maria et a las palabras de los stos.

   Evangelios, los quales con nuestras manos tocamos et prometemos en fe de perlados de lo asy guardar et cumplir et conseruar esta confederación syn cabtela ni engaño ni fraude alguno el uno al otro et el otro al otro. 

    En fe de lo qual fesimos dos escripturas tal la una como la otra firmadas de nuestros nombres et selladas con nuestros sellos para cada uno de nos la suya, que fue fecha por uos et otorgada en la cibdad de Santiago a dies dias del mes de abril año del nascemiento de nuestro señor Ihu. Xristo de mili y quinientos y setenta y quatro años. 

     —Episcopus tudensis.

                                                 FUENTE:

                  HISTORIA DE LA SANTA A.M. IGLESIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
                                          (TOMO VII)
                                 ANTONIO LOPEZ FERREIRO

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