martes, 4 de abril de 2017

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1470 ).

                            1470, noviembre, 3. Puente Cabrezo. 

        CONFEDERACIÓN  entre don Pedro de Osorio, conde de Lemos, don Juan de Estúñiga, vizconde de Monterrey, Sancho de Ulloa, Pedro Alvarez de Sotomayor y Diego de Lemos contra el arzobispo de Santiago y la marquesa de Astorga. 


“                                                           Jesus Christus. 

     Por quanto el arzobispo de Santiago acompañado de mucha sobervia y codicia de señorear las ciudades, villa e lugares del Rey nuestro señor, y asi los bienes e fasiendas de los caballeros e fidalgos de ese Reino de Galicia que en su  Iglesia e dignidad le restituyeron de la cual estaba despojado, se ha comenzado nuevamente a levantarlos en hermandad para los destruir e ocupar las casas e fasiendas de los sobredichos caballeros y fidalgos, para lo qual se ha aliado e confederado con la marquesa de Astorga en nombre de los marqueses sus fijos e con otros caballeros, e no habiendo memoria de los grandes


   dannos e males que por aquella hermandad segun es notorio en estos reinos de Castilla e Galicia,  los sobredichos hubieren recibido, para lo qual resestir e de aquella nos amparar e defender e asi del sobredicho arzobispo e marquesa e hermandad las cosas por nosotros poseidas por qualquier caso o razon que las tengamos y por bien e concordia de nuestras vidas, estados y fasiendas acordamos de nos aliar e confederar e nos aliamos e     confederamos para lo sobredicho. 

      Yo don Pedro Alvarez Osorio, Conde de Lemos, y yo don Juan de Estuñiga, vizconde de Monterrey, yo Sancho de Ulloa e Pedro de Sotomayor, Lope Sanchez de Ulloa e Moscoso, Diego de Andrade, Suero Gomez de Sotomayor, Diego de Lemos, para nos ayudar los unos a los otros, e los otros a los otros, e todos e cada uno de qualquier de nos contra los sobredichos arzobispo, marquesa e hermandad.

    Primeramente que si alguno de nos los sobredichos caballeros fuere requerido por otro qualquiera de nosotros que seamos obligados de ayudar los unos a los otros e los otros a los otros, como dicho es, con gente que buenamente poderemos para resistir a los dichos arzobispo e señora marquesa en nombre del marques su fijo e hermandad nos quieren ocupar e tomar e que la gente que asi enviaremos unos a otros seamos obligados de la pagar por un mes e se mas hobiere menester de estar con el caballero o caballeros, a quien fueron ayudar, que sean abligados de le pagar a 20 maravedis de sueldo para cada lanza segun la calidad de la cosa lo requiere. 

   Item que los sobredichos caballeros don Pedro Osorio, Conde de Lemos, e don Juan de Estuñiga, vizconde de Monterrey e Sancho de Ulloa, e Pedro Alvarez de Sotomayor e Lope Sanchez Ulloa e Moscoso, e Diego de Andrade, e Suero Gomez e Diego de Lemos, prometen de se non igualar con los sobredichos arzobispo, e marquesa e su fijo el marques, sin el consentimiento de todos los sobredichos mas prometen que si por cualquiera que los sobredichos alzados confederados fuere tomado uno a otro, otro a otro, villas tierras o vasallos o rentas o señorios que cualquiera que los tomare que se lo entregue a su dueño e que se lo dexe libre e desembargadamente sin le demandar cosas ni despensas que en la aver tomar haya fecho, para lo qual asi todo tener e cumplir 

    acordamos los sobredichos Don Pedro Osorio, Conde de Lemos, e don 
Juan de Estuñiga, vizconde de Monterrey, e Sancho de Ulloa, e Pedro Alvares de Sotomayor e Lope Sances Moscoso, e Diego de Andrade e Suero Gomez e Diego de Lemos, prometemos e facemos pleito homenaje una e dos e tres veçes, una e dos e tres veçes, una e dos e tres  veçes, como caballeros homes fijosdalgo en manos de Gonzalo de Barros home fijodalgo que nos lo rescibe que ternemos e que cumpliremos todo lo dicho e cada cosa e parte dello e non  iremos nin vernemos contra ello nin contra parte de ello, so

   pena de caer en aquellas penas que cayen los  caballeros e homes fijosdalgo que quebrantan su fe e non guardan sus palabras homenajes e porque los unos seamos ciertos de los otros quisimos facer para cada uno de estos otros, su escritura todas un tenor tal la una como la otra, firmados en ellas nuestros nombres, signados de notario publico. 

    Feito e otorgado este dicho contrato e confederacion en la Puente Cabrezo, a los 3 dias del mes de noviembre, del año del Señor de 1470 años. 

    Testigos que fueron presentes: Juan Beloso, Gutierrez Falcon, Juan Rodriguez Nonantes, Francisco de Pais Rodriguez de Arauxo, escudeiros de Pedro Alvarez de Sotomayor e para ello llamados e especialmente rogados”.

                                            FUENTE:

                               AGUSTÍN D. DIÉGUEZ DELGADO 


                                "LA  CASA DE MONTERREY"

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