13 marzo 1476 Valladolid
Carta de los Reyes Católicos dirigida a las justicias del reino, a
petición de Pedro Ruiz Conejero y de otros vecinos de San Vicente de la
Barquera, para que donde quiera que se hallaren bienes de Pedro Alvarez
de Sotomayor o de vasallos suyos, hagan represalias por el valor de lo que
les fue robado en la costa de Galicia entre las villas de Pontevedra y
Redondela.
Don Ferrando y donna Ysabel e etçétera, al nuestro justiçia mayor, e
a todos los corregidores, alcalldes, alguasyles y justiçias de las çibdades y
villas e logares de los nuestros regnos y sennoríos y a cada uno de vos a
quien esta carta fuere mostrada o el traslado de ella sygnado de escrivano
público. Salud e graçia.
Sepades que por parte de Pero Ruys Conejero, maestre de una pinaça
que avya nombre Santa María, e Juan Gonsales del Corro, e Pero Ruys, fijo
de Sancho Ruys, e Juan de Pellejo, mercadores, vesinos de la villa de San
Biçente de la Barquera, nos es fecha relaçión que viniendo ellos y otros
marineros con ellos en la dicha pinaça, la qual trayan cargado de congrio y
pescado y sardinas que avyan comprado y cargado en las villas de Noya y
Muros y que llegando al cabo de Finisterra, que venieran contra ellos
çiertos omes de Pontevedra, e Vayona, y Minnor, e Cangas, e de Vinno, e
de Redondela con una pinaça armada,
e que por fuerça e contra su voluntad
les tomaton y robaron la dicha pinaça e todas las mercadorías e otras cosas
que en ella trayan e lo llevaron todo donde quesyeron, lo qual dis que valía
más de çiento e çinquenta myll maravedíes, los quales dichos robadores
eran de Pero Alvares de Soto Mayor e desían que lo suso dicho lo robavan,
porque los dichos Pero Ruis y sus partes heran nuestros vasallos y que los
llevaron todo a la villa de Pontevedra e a la villa de Bayona, desiendo ser
de buena guerra e que lo quexaron ante el alcallde de la villa de Muros, el
qual ovo su ynformaçión en forma devida, por la qual paresçió lo suso
dicho ser asy que asy estavan robados de lo suyo por ellos ser nuestros
vasallos e el dicho Pero Alvares estar a la obediençia de nuestro adversario
de Portogal.
Por ende, que nos pedían por merçed que sobre ello les
proveyésemos de justiçia, mandando que fisiesen prendas y represarias en
qualesquier vesinos e moradores de las villas e logares de Pontevedra, e
Vayona, e Mynnor, e Cangas, e Vinno, e Redondela, de las personas e
vesinos e moradores de ellos e que los que asy fueren presos non fuesen
sueltos fasta que ellos cobrasen lo que asy les fue robado con las costas. E
nos tovymoslo por bien sobre lo qual todo en el nuestro consejo fue avyda
y vista çierta informaçión de testigos e sobre lo suso dicho fue resçebida, lo
qual todo visto fue acordado que devyamos mandar dar esta carta en la
dicha rasón, por la qual nos vos mandamos a vosotros e acada uno de vos
que en dichos lugares e jurediçiones que donde quier e en qualquier lugar
que fallardes qualesquier bienes del dicho Pero Alvares o de qualesquier
logares e vesinos que están a su mandado e obediençia, e vesinos e
moradores de ellos e de cada uno de ellos en sus bienes e mercadorías,
fagades prendas e represarias
en ellos e en cada uno de ellos, e en sus
bienes en la dicha contía de los dichos çiento e çinquenta myll maravedíes
e a los que por ellos fueren presos non les dedes sueltos ny fiados fasta que
lo [sic] suso dichos ayan e cobren lo que asy les fue robado con las costas e
los bienes que asy represardes por lo suso dicho los vendades e rematedes
en almoneda pública y de los maravedíes que valieren fagades pago a los
suso dichos y a cada uno de ellos de lo que asy les fue robado con las
costas que han fecho e fisieron en sy para lo asy faser y complir e executar
ovyéredes menester, favor e ayuda, por la presente mandamos a todos los
conçejos e personas de esas dichas çibdades y villas e lugares e a
qualesquier nuestros vasallos e súbditos e naturales que sobre ello fueren
requeridos que vos den e fagan dar para ello el favor e ayuda que les
pidierdes e menester ovierdes e que vos non pongan nyn consyentan poner
en ello enbargo ny contrario alguno e non fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de dyes myll maravedíes para la nuestra cámara.
E demás
mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplase que
parescades en el nuestro consejo del dicho día //[fol. 2rº] que vos enplasare
a quinse días primeros syguientes so la dicha pena so la qual mandamos a
qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que dé ende al que
la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque sepamos en commo
se cumple nuestro mandado.
Dada en la villa de Valladolid a trese dyas de março anno del
nasçimiento de nuestro sennor Jesu Cristo de myll e quatro çientos e
setenta y seys annos. Ynniges Garsies, dotor. Didacus Peres de Araçena.
Françiscus liçençiatus.
Yo Alfón de Alcalá la fis escrivir por mandado de
nuestros sennores el rey e la reyna con acuerdo de los del su consejo.
Registrada. Diego Sanches.
FUENTE
JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA
ANEJOS DE AMEA
ANALES DE HISTORIA MEDIEVAL DE
LA EUROPA ATLÁNTICA
Anejo 2 - 2016
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