domingo, 4 de junio de 2017

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR :DOCUMENTO ( AÑO 1475 ) (II).

                                       05 / 03 /1475   ( MEDINA DEL CAMPO )

Los Reyes mandan a Pero Álvarez de Sotomayor, Lope Sánchez de Moscoso y Suero Gómez que dejen desembargada la villa de Padrón al arzobispo de Santiago, de quien era.

Don Fernando e dona Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Toledo, de Cecilia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar, príncipes de Aragón, sennores de Vizcaya e de Molina, a vos Pero Alvarez de Sotomayor e Lope Sánchez de Moscoso e Suero Gómez de Sotomayor, salud e gracia.

Sepades que por parte del reverendo in Christo padre arcobispo de Santiago, del nuestro Consejo, nos es fecha relacion que vos el dicho Pero Alvarez e Lope Sanchez e Suero Gómez le tenedes entrada, tomada e ocupada su villa de Padrón e le tenedes cercada la iglesia e fortaleza de la dicha villa de Padrón, que es de la dicha villa de Padrón, que es de la dicha su iglesia de Santiago, e le áveis levado e levais sus rentas e pechos e derechos ocupándole su jurisdición e senorio en grande deservicio de Dios en nuestro y en menosprecio de la nuestra justicia, por cabsa de lo qual diz que si asi pasase él e la dicha su iglesia rescibirían muy grand agravio e dapno, e sobre ello nos fue suplicado e pedido por merced le mandasemos proveher mandándole dar nuestra carta para vos e para cada uno de vos enla dicha razón,para que le dexádedes e diésedes e restituyesedes la dicha villa e alcásedes el dicho cerco que tenedes sobre la dicha iglesia por manera que lo tenga e posea libre e desembargadamente segund que lo tenia antes e al tiempo que ocupásedes la dicha villa e pusiésedes el dicho cerco con todas las dichas rentas e pechos e derechos e juridición e sennorio que asi diz que le tenedes entrado, tomado e ocupado como dicho es, o como la nuestra merced fuese.

E nos, vista la dicha su petición ser justa, tovísmolo por bien e por quanto a nos es notorio la dicha villa de Padrón e la dicha fortaleza ser de la dicha iglesia e arcobispado de Santiago, mandamos dar esta nuestra carta para vos e para cada uno de vos en la dicha razón, por la qual vos mandamos que luego que esta nuestra carta vos fuere leida e notificada en vuestras personas podiendo ser avidas, si non ante las puertas de vuestras casas o ante uno o dos alcalldes de qualquier de vuestras villas o logares que vos lo digan o fagan saber porque dello non podades pretender inorancia, alcedes o quitedes qualquier cerco e gente que sobre la dicha iglesia de Padrón tengades e fasta diez primeros siguientes dexedes e dedes e entreguedes e fagades dar e entregar realmente e con efecto al dicho arcobispo de Santiago o a quien su poder oviere la dicha villa de Padrón con la dicha jurisdicion e sennorio libre e desembargamente, con todas las dichas sus rentas e pechos e derechos que avedes levado fasta aqui, seg´´un que lo tenia antes e al tiempo que fiziésedes la dicha ocupación por manera que el dicho arzobispo de Santiago sea entregado e contento de todo ello e le non mengue ende cosa alguna, e non fagades ende al so pena de la nuestra merced e de perder, e que por el mismo fecho ayades perdido todos e qualquier oficios e maravedies de juro e de por vida e otras qualesquier mercedes que tengades enlos nuestros libros.

E demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare e notificare enla forma suso dicha que vos emplaze que parezcades ante nos enla nuestra Corte, do quier que nos seamos, personalmente fasta treinta dias primeros siguientes los quales vos damos e asinamos por tres términos de diez en diez dias, e los postreros por plazo e término perentorio a cumnplir de derecho al dicho arcobispo sobre la dicha razón a todos los abtos del dicho negocio, e a concluir e oir sentencia o sentencias, así interlocutorias, como definitivas, e a ver jurar e tasar costas e a todas las otras cosas e cada una dellas e que de derecho devades ser presentes, llamados e enplazados; para lo quel todo e cada cosa dello por nuestra carta vos citamos e enplazamos perentoriamente con apercebimiento que vos fazemos que si parescierdes que vos oriemos e guardaremos todo vuestro derecho; en otra manera vuestra absencia e rebeldia avida por presencia mandarnos oir a la parte del dicho arcobispo e librar sobre ello la que la nuestra merced fuere e se fallare de derecho.

E mandamos so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos los mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos
en cómo se cumple nuestro mandado.

Dada en la villa de Medina del Canpo, a cinco días del mes de marco, anno del nascimiento de Nuestro sennor Jhesuchristo d emil e quatrocientos e setenta e cincos annos.

Yo el rey.Yo la Reina.
Yo Alfonso de Avila,secretario del rey e de la reina,nuestro sennores, la fiz escrevir por su mandado.
Alfonsus Rodericu.,doctor: Alonso de Quintanilla.
Registrada Diego Sanchez.


                                                FUENTE

 FONSECA O SOTOMAYOR:LA NOBLEZA GALLEGA ANTE EL PLEITO SUCESORIO ENTE DOÑA ISABEL Y DOÑA JUANA

                             EDUARDO PARDO DE GUEVARA Y VALDÉS

                 EL DOCUMENTO ESTA DIGITALIZADO EN PARES

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                                 (( ES.47161.AGS/2.2.9.8//RGS,LEG,147503,264 ))

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