Yten tyene el dicho señor arcobispo otras rentas e derechuras e beneficios en la dicha \su/ tierra de Morraco e Cangas.
Lo qual todo enbargo e sacresto el dicho Femando d'Acuña e licenciado Tordehumos a pedimiento del dicho conde de Camiña.
E el dicho conde con el favor que tenia se entremetio en las dichas rentas e fiso acuchillar al dicho Goncalo Martines, mayordomo, porque las demandava sobre lo qual yo tome ciertos testimonios e fise ciertas diligencias contra los de la tierra, e estan sobre ello descomulgados e de participantes e entredicho; allende que sobre la dicha posesion dello por las provisiones del rey e reyna, Nuestros Señores, yo reclame al dicho Don Femando e licenciado e pusyeron la cosa en pleito e provanca e estase asy.
Lo qual se fyso con consejo del alcalde mayor.
E asy mismo, non enbargante las dichas provisiones, mandaron acudir a Frey Juan Garcia con el beneficio de Santo Tome de Piñeyro e sobre ello yo procedy por las censuras de la Iglesia e fise mis diligencias contra los felygreses e despues el dicho Frey Juan Garcia traxo un rescrito; e por jues el abad de Armenteira, el qual conosce de la dicha cabsa. Ansy que non se me fase cargo dello.
Fuente:
La hacienda arzobispal compostelana :
libros de recaudacion (1481-1483 y 1486-1491)
Mercedes Vazquez Bertomeu.
.P.D:agradecimientos a Mercedes Vazquez Bertomeu,por lac concesion de publicar el documento.
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