sábado, 29 de septiembre de 2018

DOCUMENTO : CRISTOBAL DE SOTOMAYOR ( AÑO 1511 )(II).



 Pregón de una Real Provisión dando licencia a cautivar y vender por esclavos a los caribes de las islas leído en las Gradas de la Catedral de Sevilla, 28 de febrero de 1512.

[AHPS. Año 1512 oficio I, L. I. Escribanía de Mateo de la Cuadra. ff. 314-
Cuaderno XIII) ccclxv



Pregon / En la muy noble e muy leal çibdad de Seuilla / sabado veynte e ocho dias del mes de fe/brero Año del Nasçimiento de nuestro Saluador / Ihesu Xpo. de mill e quinientos e doze Años en / este dia sobredicho podria ser a ora de las / honze oras antes de mediodia poco mas o menos / estando en las gradas desta Santa Yglesia de Seuilla / junto con la pìla del hierro, estando ende presentes los / señores el doctor Sancho de Matienço e el comenda/


dor Sancho de Ysasaga e Juan Lopez de Recalde, Juezes / e ofiçiales por la Reyna nuestra Señora en la Casa de la Con/trataçion de las Yndias del mar Oçeano que estan e rresyden / en esta dicha çibdad. E otrosy estando ende presente mucha / gente asy de veçinos desta çibdad como mercaderes / e otras personas de diversas naçiones en presençia de / mi el bachiller Mateo de la Quadra escriuano publico de Sevilla e / de los testigos de mi ofiçio yuso escriptos.

 Lue/go los dichos señores dieron a mi el dicho escriuano publico una Carta
/ de la Reyna nuestra Señora escripta en papel e sellada con su sello de çera colorada en las espaldas e firmada del / Rey nuestro Señor su padre e rreferendada de Lope Con/chillos Secretario de Su Altesa e firmada de algunos / de los señores del su muy Alto Consejo de otros ofiçiales de su Real Casa e Corte signada por ella paresçen / su thenor della qual es este
que se sygue. /

Doña Juana por la graçia de Dios Reyna de Castilla, / de Leon, de Granada, de Toledo de Galizia, de / Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen de los Algar/bes, de Algeziras e de Gibraltar de Yslas / de Canaria e de las Yslas, Yndias e Tierra Firme del mar / [f.v.] Oçeano,Prinçesa de Aragon e de las Dos Secilias, de Iherusalen, / Archiduquesa de Austria, Duquesa de Borgoña, de Baraban/te etc. Condesa de Flandes e de Tirol, etc. Señora de Viz/caya, de Molina etc. 

El Prinçipe Don Carlos mi muy caro / e muy amado fijo e a los ynfantes, prelados, duques, con/des, marqueses, rricos onbres , maestres de las hordenes / e a los del mi Consejo y oydores de las mis audiençias e / alcaldes de la mi Casa e Corte e Chancillerias e a los Comendadores, / subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas / e a
todos los conçejos, corregidores, alcaldes e regidores / e alguaziles, merinos e otras justiçias e juezes auales/quier de todas las çidades e villas e logares de los mis Reynos e Señorios. A cada vno e cualquier de vos, sa/lud e graçia. 

Sepades quel Rey mi Señor e padre e la Reyna / mi Señora madre que Santa gloria aya con zelo que todas las / personas que biven e estan en las yslas Yndias del mar O/çeano fuesen xpianos e se rreduxeren a Nuestra Sancta Fee Ca/ tolica ovieon mandado por vna su Carta que personas ni personas / algunas que por nuestro mandado fuesen a las dichas yslas e / Tierra Firme no fuesen osados de prender ni cautivar a ninguna / ni alguna persona ni personas de los yndios de las dichas / yslas e tierra Firme del Mar Oçeano para los traer a estos /

 Reynos ni para los llevar a otras partes algunas ni / les fiziesen otro ningund mal ni daño en sus personas / ni en sus bienes so çiertas penas en la dicha carta cotenidas / e avn por les faser mas merced porque algunas personas avian tray/do de las dichas India e yslas algunos de los dichos yndios / los manaron poner e fueron puestos en toda libertad / e despues de todo esto fecho por los mas convençer e ani/mar a que fuesen xpianos e a que biuiesen como onbres rra/zonables ovieron mandado que algunos capitanes suyos / fuesen a las dichas yslas e Tierra Firme del mar Oçeano /

 e enbiaron con ellos algunos rreligiosos que les predicasen / [F. 2] e doctrinasen en las cosas de nuestra Sancta Fee catolica y para que los / requiriesen que estuviesen a nuestro seruicio e como quier que de / algunos de las dichas yslas fueron bien acogidos e rre/çibidos en las yslas de Sanct Bernardo e Ysla Fuerte e / en los puertos de Cartagena e yslas de Baru e la Dominica / e Matinino e Santa Luzia e San Biçente e la Açension /

 e la ysla de los Barbudos e Tubaco e Mayo donde estava / vna gente que se llaman los caribes nunca los quisieron ni han / querido ni quieren oyr ni acoger antes se defendieron / dellos con sus armas e les rresistieron que no pudiesen / entrar ni estar en las dichas yslas donde ellos estan e / avn en la dicha resistencia mataron algunos xpianos e en / esta dureza an perseverado los dichos caribes de las dichas / 

yslas e otros muchos de otras yslas y con ellos se an / juntado faziendo guerra a los yndios que estan a mi seruicio e pren/diendolos para los comer como de fecho los comen e an/sy mismo les dan fauor para que los dichos yndios hagan muchos / males e eçesos corno ha acaecido poco ha que en la ysla / de San Juan todos los mas de los yndios que en ella estavan / mañosamente e con forma diabolica mataron a trayçion / e alevosamente a don Xpoval de Sotomayor logarteniente / de nuestro capitan de la dicha ysla e a don Diego de Sotomayor /su sobrino e a otros muchos xpianos que en la dicha ysla / estavan 

e ellos pudieron aver para los matar e abrasaron / vn logar de la dicha ysla de dos que en ella avian e mataron / todos los xpianos que en el tomaron e despues se alçaron /  e rrebelaron contra nuestro seruiçio e an/tenido forma como todos / los otros yndios que quedaron en la dicha ysla de San Juan se rre/bellasen como de fecho lo estan rrebelados faziendo guerra a los xpianos / 

para lo qual les movieron e ynçitaron e vinieron para los poner en obra mucho numero de los dichos caribes / a la  ysla de Sanct Juan  catorze canoas e porque Yo he si/do ynformada que para lo que conviene a servicio de Dios e mio e / a la paz e sosiego de las dichas yslas e tierra firme que estan / a mi servicio e los dichos caribes sean castigados por los de/litos que han cometido contra mis subditos conviene que Yo /

 mandare proveer sobrello Yo mande a los del mi Consejo / [f.v.] que lo viesen e platicasen e por ellos visto acatando como / Nos con zelo que los dichos caribes fuesen reducidos a nuestra Santa / Fee catolica an sido rrequeridos que fuesen xpianos e se conver/tiesen e estuviesen incorporados en vnion de los fieles / e so nuestra obidiençia e biviesen seguramente e tratasen / bien a los otros sus vecinos de las otras yslas no lo han querido / haser como dicho  es.

 Antes han buscado e buscan de se defender / como dicho es para no ser dotrinados ni enseñados en las cosas / de nuestra Sancta Fe catolica e continuamente han fecho e fazen / e continuamente han fecho e fazen / guerra a nuestros subditos e an muerto muchos xpianos de / los que han ydo a las dichas yslas e por estar como estan / endureçidos en su mal proposito despedaçando e comiendo / los dichos indios fue acordado que devian mandar dar esta mi / 

Carta en la dicha rrazon e y Yo tovelo por bien i por ende por la pre/sente doy licençia y facultad a todas e qualesquier personas / que con mi mandado fueren, asy a las yslas e Tierra Firme del / mar Oçeano que fasta agora estan descubiertas como a los que / fueren a descubrir otras qualesquier yslas e Tierra firme / para que fagan guerra a los caribes de las yslas de la / Trenidad e de Baru e de la Dominica e de Matinino e Santa Luzia / e Sanct Biçente e la Asçension e los Barbudos e Tubaco / e Mayo e los puedan cautivar e cautiven para los llevar

/ a las partes e yslas donde ellos quisieren e para que los puedan / vender e aprovecharse dellos sin que por ello caygan ni yncu/rran en pena alguna e sin que nos paguen dello parte alguna / con tanto que no los lleven ni vendan fuera de las dichas / Yndias. 

E mandamos vos las dichas nuestras Justiçias e a cada / vna de vos que asy lo guardedes e cumplades como en / esta mi Carta se contiene e contra el thenor e por Carta della no vaya/des ni pasedes ni consintays yr ni pasar e porque lo susodicho / sea publico e notorio a todos mando que esta mi Carta sea pregonada / en mi corte e en la çibdad de Seuilla por pregon e ante escriuano publico / e los vnos ni los otros non fagades ende al. 

Fecha en la çibdad / de Burgos a veynte e quatro días del mes de dizienbre año / del nasçimiento de Nuestro Saluador Ihu Xpo de mil e quinientos e honze años. /

 [F. 3] Yo el Rey. Yo Lope Conchillos secretario de la Reyna nuestra / Señora la fize escreuir por mandado del Rey su padre. Et / en las espaldas de la dicha Carta estan estas firmas Licenciatus / Çapata. Licenciatus Moxica. Doctor Carvajal. Castañeda. / Chançiller. Registro el liçençiado Francisco Alvarez. /

Et asy dada la dicha carta luego los dichos señores Juezes die/ron a mi el dicho
escriuano publico vna rrelaçion de lo contenido en la / dicha Carta para que fuese apregonada publicamente e luego Diego / de Vergara pregonero del dicho Concejo desta dicha çibdad començo a / pregonar a altas bozes lo escrito en la dicha relación dizien/do /

- Los Juezes e Ofiçiales de la Reyna nuestra de la Casa de la / Contrataçion de las Yndias que rresyden en esta çibdad / de Seuilla fazen saber a todos e qualesquier personas que Su / Altesa por virtud de esta probisyon da liçençia a todos los que / quisieren armar e haser guerra contra los caribes de las / yslas de Sant Bernaldo e Ysla Fuerte e de los puertos de / Cartagena e yslas de Baru e la Dominica e Matinino e / 

Santa Luzia e Sant Biçente e la Ascençion e la Ysla de los / Barbudos e Tubago e Mayo donde estan rrebelados los / dichos caribes faziendo guerra a los yndios de paz de las / otras yslas e como que ora se an fecho muchas diligen/çias no han querido venir en conocimiento de Nuestra Santa Fee / catolica ni rreduzirse a la obidençia de Sus Altesas /

 e por estas rrazones e por otras los puedan cautivar / e tomalles por esclavos libremente sin que ayan de pagar/ ningund quinto ni derecho a Sus Altesas e para que los puedan / vender e seruirse dellos en las Yndias como de esclavos / propios con tanto que no los puedan traer a Castilla e / porque venga a noticia de todos mandan los apre/gonar publicamente. / [f.v.] A lo qual todo que dicho es fueron presentes por testigos / Xpoval Velazques e Bernal Diego Mendes escriuanos de Se/uilla e otra muchas gente que ende estavan presentes / segund dicho es. / 

(firmas) Xpoual Velazques escriuano de Seuilla / Bernal Diego Mendes
escriuano de Seuilla /

                                           FUENTE:

             Vida y desventura de un letrado gallego, Don Cristóbal de Sotomayor ,de Secretario Real a Alcalde Mayor en Yndias

                               István Szászdi León-Borja

                                Universidad de Valladolid

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