miércoles, 3 de mayo de 2023

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1476) (V).

 

                                            24 octubre 1476 , Pontevedra

Concordia de tregua entre Don Frey Arias de Rio, Corregidor del Reino de Galicia, y el Conde de Camina D . Pedro Alvarez de Sotomayor. Año 1476. 


     En veinte e quatro dias del mes de otubre año del Señor de mili e quatro cientos e satenta e seis años el Señor Mariscal Don Frey Arias de Rio, Corregidor en el Reyno de Galicia por el Rey e Reyna nuestros señores, en nombre de los dichos Rey e Reyna nuestros señores, e por si, e del muy Reberendo Señor Don Alfonso de Fonseca, Arzobispo de Santiago e de los Magníficos Señores Don Sancho de Ulloa Conde de Monterrey, Don Lope de Moscoso Conde de Altamira, e de los Señores Diego de Andrade, e Suero Gómez de Sotomayor, e Juan de Sotomayor su fijo mayor e del Reberendo Señor Don Diego de Muros Obispo de Tuy, asento tregua como ombre fijodalgo con el magnífico Señor Don Pedro de Sotomayor Conde de Camiña en la manera que se sigue: 

Primeramente que esta tregua será guardada desde hoy dia desta fecha fasta el primero dia de Marzo primero que viene que se contara en el año venidero de mili e quatro cientos e satenta e siete años, la qual se guardara de dicho e de fecho e de consejo asi en persona, como bienes rentas e faciendas, la qual tregua el dicho Señor Corregidor en su nombre e del dicho Señor Rey e Reyna nuestros señores, e de con el e con estos señores de parte a parte e de bando a bando por si e por todos los suyos, e que en este tiempo no se tomará ni haberá, ni furtará villa, castillo ni fortaleza, ni otra cosa alguna, especialmente el dicho Señor Corregidor nombra a Bayona, e a Padrón, e Noya, e Muros, e Santiago, e la Coruña, e Betanzos, e todas las otras tierras e villas e lugares que están a obediencia de los dichos Rey e Reyna nuestros señores, e los dichos Señores tienen e tenían antes que fuese el cerco de Pontevedra: 

e ansí mesmo el dicho Señor Conde de Camiña nombra a Tuy e Pontevedra, e Vigo, e Redondela, e Salvatierra, e Sotomayor, e Sobroso, e Fornelos, e Castro de Montes, e Cambados, e Noguera e todas las otras tierras que tenia por suyas fasta el dia que se cerco Pontevedra; e si por abentura en este tiempo aconteciese de la una parte facer a la otra, o de la otra a la otra fuerza, robo, salteamiento de camino o otra cosa alguna contra esto que no sea de facer, o cerco de Fortaleza e Villa, o toma de tierra de Felegresía arriba que no se ampare al tal na quiebra, más antes que aquel que lo ficier, o el Señor..... si no lo ficiere desde el día que ficiere re. ..... por ello facer represaría en su tierra de aquel que lo ficier o el Señor....... su propia abtoridad: e el dicho señor Conde de Camiña asegura so cargo..... que por su tierra no entrará gente de Portugal a la dicha villa de Bayona ni a otros lugares de este Reyno de Galicia, e que se pasare que Ia ..... con todas sus fuerzas e nol.... tirá: 

E asimesmo el dicho Señor Corregidor en nombre del Rey e Reyna nuestros señores e de los susodichos promete que ninguno pasará por tierra del dicho Señor Conde a facer guerra a Portugal, e qualquiera de las partes que quebrante esta tregua que sea habido e caya en aquellas penas que cae Fidalgo que quebranta tregua, ou esté por mando de su Rey e Señor natural e por el otorgado: e por quanto el dicho Señor Conde de Camiña otorga la dicha tregua por si e por todos los suyos e le es mas ligera de guardar que al dicho Señor Corregidor que la otorga en nombre de dicho Rey e Reyna nuestros señores e en su nombre e de los suyos e de los señores suso nombrados: 

e podrá ser que alguno de los dichos señores quebrantase la tregua asiéntase que por lo tal no se entienda tregua quebrada por los otros que no fueren en dicho ni en fecho de se quebrar contrato, que del dia que ellos fueren requeridos fasta veinte dias se conformen e ayunten con el dicho Señor Conde de Camiña para que le sea fecha satisfacción de la tal tregua quebrada a vista de los Jueces de que abajo face mención asentase esta tregua e tempada por el tiempo que arriba face mención por que no se pueda quebrar por caso pensado o no pensado que aconteza o acontecer pueda en todo el dicho tiempo, mas antes aconteciendo alguna cosa en el dicho tiempo se faga la enmienda a vista de los jueces, los cuales se nombran de consentimiento de partes. 

El Señor Corregidor nombra por su parte e de los dichos Señores a Vasco Guillelmes,  el dicho Señor Conde de Camina nombra por su parte a Pedro Dias Fexeyro; e que si estos dos no se pudiesen igualar que ellos nombran tercero e si no se pudieren concordar e nombrar dicho tercero que echen suertes e que lo nombren e que aquel a quien cayere la suerte lo haya de nombrar e lo que sentenciare el tal tercero con aquel que lo eligiere, que por aquello hayan de pasar. 

Que fue fecha e otorgada esta tregua cerca e fuera de la villa de Pontevedra dia e mes e año suso dichos e ficeron por ella pleyto omenage al dicho Señor Corregidor por si e en nombre de los susodichos, e el dicho Señor Conde de Camiña por si e por todos los suyos e por sus amigos e valedores en manos de Garcia de Agro Monte ombre Fijodalgo que presente esta e dellos la recibió. 

E asi mismo los dichos señores Conde de Altamira, e Diego de Andrade, e Obispo de Tuy, e Suero Gómez, e Juan de Sotomayor su fijo que presente están, e por el dicho Señor Arzobispo, e Conde de Monterrey salió el dicho Señor Corregidor=El Corregidor Frey Arias=El Conde e Visconde=D. Epus. Tuden=Diego de Andrade=Suero Gomes=El Conde=Juan de Sotomayor. 

 (Todos estos nombres tienen sus correspondientes rúbricas. Los puntos suspensivos del texto indican las roturas del autógrafo).


                                                   APÉNDICE

Concordia de tregua entre el Corregidor de Galicia Don Frey Arias del Rio, en representación de los Reyes Católicos, y el Conde de Camina D. Pedro Alvarez de Sotomayor. Año 1476. 

 Gran importancia histórica tiene el documento que damos hoy a conocer, el cual revela el poderío que llegó a alcanzar el famoso guerrillero gallego D. Pedro Alvarez de Sotomayor, cuando el mismo Corregidor del Reino de Galicia se ve obligado a firmar contrato de tregua para la suspensión de hostilidades, haciéndolo en nombre de los Reyes Católicos D. Fernando y D.a Isabel, y de otros magnates, juntamente con el Obispo de Tuy D. Diego de Muros, de una parte, y suscribiendo de la otra el referido señor de Sotomayor y Conde de Camina. 

 El Sr. López Ferreiro al escribir acerca del pontificado del Arzobispo D. Alonso Fonseca, en el tomo VIII de la «Historia de Santiago», y en su obra «Galicia en el último tercio del siglo XV», guarda silencio absoluto respecto a esta importante concordia de tregua, lo cual revela que no tuvo conocimiento de ella, mencionando solamente el contrato de mutuo auxilio firmado en 1474 entre aquel prelado compostelano y el referido D. Diego de Muros, para ayudarse mancomunadamente contra Pedro Madruga, cuyo documento publica en el apéndice de dicho tomo VIII de la referida Historia. 

 Tampoco da noticia de esta tregua el Sr. Couselo Bouzas en su luminoso libro acerca de las Guerras Hermandinas, ni el Sr. Cervino, D. Antonino, en su opúsculo relativo a las Guerras Feudales en los días de D. Pedro Alvarez de Sotomayor

El único escritor en que lo vemos mencionado es el P. Guillermo Vázquez Nuñez en su notable monografía «D. Diego de Muros, Obispo de Tuy y de Ciudad Rodrigo» quien tomó la referencia de la obra de Avila y La Cuevas en su obra «Historia de Tuy», tomo I , cap. II , pág. 150, que se conserva inédita en el archivo de dicha Catedral. Este infatigable y curiosísimo escritor tuvo en su poder el documento original de esta concordia de tregua, y se limitó a extractarlo para su obra en el lugar mencionado. Fortuna fué que no se hubiese extraviado. Nosotros hemos tenido la suerte de descubrir su paradero, y nos apresuramos a reproducirlo en el BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE MONUMENTOS, a fin de que se conserve y pueda ser conocida y estudiada por los amantes de la historia patria. Un documento de esta importancia no debe permanecer escondido en los estantes de un archivo particular, donde fácilmente puede desaparecer o ser sustraído. 

 Antes de proceder a su transcripción vamos a escribir unas líneas, relativas al título de Vizconde de Tuy que hemos publicado en el número 238 de este BOLETÍN. Decíamos en esta Revista que dicho título fué concedido por el monarca Enrique IV, y en ello debemos insistir contra la afirmación de que fué el mismo D. Pedro Alvarez quien se proclamó a si mismo Vizconde de Tuy. Dice el Sr. López Ferreiro que «apoyado D. Pedro por algunas fuerzas portuguesas, se proclamó Vizconde de Tuy». Los mismos Reyes Católicos en su recurso al Papa, solicitando censura contra Pedro Madruga dicen «e se intitula Vizconde de dicha ciudad». No son ciertas estas afirmaciones. D, Enrique IV, príncipe fastuoso y de una liberalidad sin límites en el principio de su reinado, por lo cual alcanzó desde luego el dictado de «Generoso», que no subsistió para ser sustituido pronto por el de «Impotente», concedió directa y libremente a D. Pedro de Sotomayor dicho título en 1473, al suceder éste a su hermano D. Alvaro en sus dominios y señoríos, legítima o ilegítimamente adquiridos por éste. 

En lo cierto está el Obispo Sr. Sandoval, cuando, al hablar del pontificado de D. Diego de Muros, escribe «Pedro Alvarez de Sotomayor pidió al rey D. Enrique el título de Vizconde de Tuy, y lo alcanzó». El testimonio más explícito acerca de este asunto nos lo dan los mismos Reyes Católicos en su escritura resolviendo definitivamente las cuestiones entre D. Diego de Muros y D. Pedro Alvarez de Sotomayor. En él afirman categóricamente los Augustos Monarcas que «el dicho Conde de Camina ganó del Rey D. Enrique nuestro hermano, que Dios haya, merced de la dicha ciudad de Tuy con título de Vizconde». 

Está fechado este documento en Córdoba a 6 de Junio de 1482 y se conserva original en el archivo de la Catedral de Tuy. Fué absolutamente inválida e ilegítima esta concesión, como hemos demostrado, y asi lo reconoció después el mismo Madruga, pero la concesión fué hecha por el monarca D. Enrique, no fué D. Pedro Alvarez quien se proclamó autoritariamente Vizconde de Tuy. Lo turbulento de aquella época explica, aunque no justifica, las muchas anomalías jurídicas y sociales que nos recuerda la historia de aquellos revueltos tiempos. Una de estas anomalías es el hecho que menciona el cronista Vasco de Aponte, al referirnos que D. Diego de Muros estuvo en un principio aliado con Pedro Madruga, y en sus relaciones amistosas llegaron ambos a capitanear sus respectivas fuerzas para pelear contra el arzobispo Fonseca, y el curioso genealogista emplea en su relación esta frase excesivamente gráfica: «ambos andaban mui brabos para dar combate». 

 En otra ocasión el mismo D. Pedro Alvarez de Sotomayor, llevando consigo 2.000 peones y 100 lanzas se unió al arzobispo don Alonso Fonseca y a D. Juan Pimentel para atacar a D. Pedro Osorio y a otros caudillos de la Hermandad. Pronto las cosas cambiaron, y por eso en 1474 el obispo D. Diego de Muros firmó un pacto de alianza con el arzobispo Fonseca para ayudarse mutuamente contra las hostilidades y usurpaciones de Pedro Madruga en los señoríos temporales de ambos prelados. Queda mencionado atrás. Estas eran las modalidades características de aquellos tiempos. Los Prelados asociaban muchas veces a su cargo espiritual el de Jefes militares, y no era extraño que los fieles vieran muchas veces cubiertos con los arreos militares a aquellos venerables señores que en otras ocasiones vestían los ornamentos pontificales. No era por lo tanto exclusivo de los Arzobispos de Santiago el que se dijese: «Obispo Compostelano Cruz y ballesta en la mano». 

 Ante estos cuadros de la historia de España reálzanse cada vez más las gloriosas figuras de los Reyes Católicos, especialmente la de la insigne Reina D.a Isabel, merced a cuyos talentos y esfuerzos se realizó la gran obra de la unidad y engrandecimiento interior y exterior de la monarquía española. La desaparición del estado anárquico de la nación, merced a su enérgica actitud con ciertos magnates, y a sus sabias leyes de consolidación social, constituyen por si solo un blasón de gloria para aquellos monarcas. He aquí el notable documento de tregua, otorgado en la villa de Pontevedra: (documento inicial)*.

                                              FUENTE

                      BOLETIN DE LA COMISION PROVINCIAL DE 

          MONUMENTOS HISTORICOS Y ARTISTICOS DE ORENSE

                        TOMO XII. NUM 248 ( AÑO 1939)

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