miércoles, 3 de mayo de 2023

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1473) .

 

                                       25 julio 1473 , Segovia

Real Privilegio de Enrique I V concediendo el título de Vizconde de Tuy a D. Pedro Alvarez de Sotomayor. Año 1473. 

 Don Henrique por la gracia de diós Rey de castilla de león de toledo de galicia de Sevilla de cordova de murcia de jaén del algarbe de algeciras y de gibraltar y señor de Vizcaya y de molina=

Por fazer vien e merced a vos Pedro Alvarez de Sottomayor mi vasallo por los muchos y buenos y leales y señalados servicios que aquellos donde vos venides fizíeron a los Reyes de gloriosa memoria v(ues)tros progenitores y ellos y vos a mí havedes fecho y fazedes de cada día los que son ciertos y públicos y notorios y por tales los he y declaro y en alguna.... y remuneración dellos por la presente os fago merced graziosa..... pura propia y non reuocable para siempre jamás de la mí ciudad de tuid que es en el mi  Reino de galizia con su tierra y ttermino y con los vasallos y vezinos y moradores de la dha ciudad y su tierra y con todas las rentas y ..... y derechos y penas y calupnias y con todas las ottras cosas pertenecientes.....

y devidas al señorío de la dha ciudad y su tierra y con las martiniegas y iantares y serventías y portazgos y con todos sus montes y prados y pastos y dehesas y aguas corrientes y estantes y manantes y con las justicias y jurdizion civil y criminal alto y vaxo y mero y misto ynperio de la dha ciudad y su tierra quedando para mí la Corona Real de mis Reinos y para los Reyes que después de mi fueren la maioría de la justicia y otrosí alcavalas y monedas y pedidos y tterzia quando las otras ciudades y villas de mis Reinos me los ovieren de dar y pagar= 

y otrosí mineras de oro y plata y otros metales qualesquier y otras qualesquier cosas q. pertenezen al señorío Real y se non pueden apartar de el y que ayades vos lo susodicho y cada cosa dello para vos y para vuestros herederos y sucesores y para quien vos quisieredes y por vien tubieredes y lo podades ttodo vender dar donar trocar canbiar enagenar y fazer dello y en ello como de cossa vuestra propia libre y quieta con tanto q.la non podades fazer ni fagades con iglesia ni con monasterio ni con ome de orden ni de Religión ni con p(erso)na de fuera de mis Reinos sin mi liz(enci)a y mandado e por esta mi carta o por su traslado signado de s(críva)no pp(ublí)co mando al concejo alcaldes rexidores cavalleros escuderos offizíales y ornes buenos de la dha ciudad de tuy y su tierra y a cada uno de ellos que vos ayan y rezíban por señor de la dha ziudad y su tierra y ovedezcan y cumplan vuestros ......mandamientos y vos hagan corte y reberenzía y ovedíenzia..... y como a su s(eñ)or e vos recudan e fagan recudir con todas las rentas y pechos y derechos y penas y calumnias pertenezíentes al Señorío de la dha ciudad y su tierra y fagan y cumplan ttodas las ottras cossas e cada una dellas que buenos y leales vasallos deven y son tenidos y obligados de fazer sus se(no)res 


Y por la presente y con ella la qual vos yo entrego por posesión y en n.... de.... vos do y zedo. Y ttraspasso la tenencia y posesión real corporal cevil y natural de la dha ciudad y su tierra y con todas sus perttenencias y la propiedad y señorío de ttodo ello como susso es dicho y vos apoderéis en ella y en cada cosa y parte dello y vos doy poder cunplido para lo entrar y tener y mando a vos los dhos Concejo y ofiziales y omes buenos de la dha ciudad y su tierra a cada uno dellos que vos den y entreguen la dicha posesión y tenenzia a vos o a quien v(uest)ro poder hoviere y que lo asi fagan y cunplan sin me requerir ni consultar sobre ello ni esperar otra mi carta ni mandamiento no enbargantes qualesquiera leyes y fueros y derechos y ordenamientos y cartas y privilegios y usos y costunbres y fazañas y otras qualesquier cosas asi de echo como de derecho de qualquier natura vigor efetto qualidad y ministerio que en contrario sean o se puedan ca yo de mi proprio motu y cierta ziencia y poderlo Real absoluto de que quiero usar y uso en esta parte como Rey y Señor 

haciéndolo aqui por expresadas y declaradas vien asi como si de palabra a palabra aqui fueren puestas y incorporadas y de ellas y de cada una dellas y hecha expresa y espezial mención las abrogo y derogo y alzo y quito y annullo en q(uan)to a estto attañe o atañar puede y dispensso con ellas y con cada unadellas y asimismo con las leyes que dizen que las cartas dadas contra ley o fuero derco deven ser ovedezidas y non..... las leyes y fueros y derechos valederos non pueden ser derogadas nin revocadas salvo por Cortes, y alzo y quito toda la obrrepcion o subrrepcion e todo otro obstáculo y impedimento asi de fecho como de derecho que a el pudiese o pudiere enbargar o perjudicar a lo susodicho o a qualquier cosa y parte della. 

Y suplo qualesquier defectos y otras qualesquier cosas asi de substancia y esencia como de..... unidad y otra qualquiera manera necesarias y cumplideras .....chosa de se cunplir para siempre validazion y corroborazion ......merced grazia y donación q. yo vos fago = 

y asi mismo por respetto y acatamiento de los dhos servizios y porque de vos y de vro linage perpetua y loable memoria para sienpre jamas y seades mas noblecidos y porque a los Reyes y Principes es propio de remunerar los servicios de sus leales y subditos y naturales servidores e por la presente de mi propio motu e zierta lizenzia y poderlo real y absoluto vos fago vizconde de la dha ciudad de tuy y quiero ......y voluntariamente q de aqui adelante seas nombrado y llamado e yo por la presente vos nombro e llamo Don Pedro de Sottomayor Vizconde de la dha ciudad y es mi merced qni vos sean guardadas por Razón de la dha Dignidad todas las honrras y grazias y merzedes y franquezas y livertades y exenpciones y prerrogativas y preheminencias y previlegios e ttodas las otras cossas e cada una dellas de que devedes de gozar y vos deven ser guardadas y según que se an guardado y guardan y guardarán a cada uno de los otros Vizcondes de mis Reinos por caussa de la dha Dignidad= 

Otrosí es mi merced que qualquiera v(uest)ro fijo y después del aquel o aquellos que hovieren y heredaren la dha ciudad por titulo de mayorazgo para siempre jamas la dha ciudad y su tierra se llamen e nombren e sean llamados y nombrados Vizcondes de..... ciudad..... merced y ayan y tengan la dha dignidad y... zen de las cosas susodichas e por esta mi carta mando a los Duques Condes Marqueses Ricosomes, Maestres de las hordenes Priores Comendadores Sub Comendadores alcaydes de los castillos casas fuertes y llanas e a los de mi consejo y oidores de la mi audiencia y Alcaldes....justicias y oficiales qualesquiera de mi cassa y corte y Chancilleria y a los Sub Comendadores y Merinos y a ttodos los concejos corregidores y alcaldes alguaziles regidores caballeros escuderos officiales y omes buenos de ttodas las ciudades y villas y lugares de los mis Reinos y Señoríos y del dicho mi Reyno de Galicia y a otras qualesquier personas mis vasallos y subditos y naturales de qualquier estado o condición preheminencia o Dignidad q sean q de aqui adelante

 vos nonbren y llamen D. Pedro de Sotomayor vizconde de la dha ciudad de tuy y después de el aquel o aquellos que hovieren y heredaren la dha ciudad y su tierra por el dho titulo de mayorazgo e les guarden y fagan guardar todas las cosas susodichas y cada una dellas y que vos non pongan nin consientan poner en ello ni en parte de ello enbargo nin contrario alguno sobre lo cual mando al mi chanciller y notarios y a los otros officiales q. están a la tabla de los mis sellos q. vos den libren y pasen esta mi carta de previlegio lo mas firme y vastante q. menester hicieredes en esta Razón cada y quando que por vos o por los dhos v(uest)ros herederos y subcesores le fuere pedida porque mejor y más cumplidamente vos sean guardadas y cumplidas estas dhas mercedes que vos yo fago en la manera que dicho es y que vos guarden y cunplan y fagan guardar y cunplir estas dichas mercedes y todo lo en ellas conttenido y cada cosa y parte de.... según que en esta mi carta se contiene y contra el tenor y forma de ellas nin de alguna deltas vos non bayan nin pasen nin consientan hir ni pasar en ningún tiempo nin por alguna manera nin causa ni Razón nin color que sea o ser pueda.... los unos ni los otros non fagan ende ai por alguna manera so pena de la mi merced e de privación de los officios..... de los vienes de los q. lo contrario ficieren para la mi cámara y demás por qualquier o qualesquier por quien fincare 

Y lo asi fazer y cunplir mando al ome que la esta mi carta mostrare que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte al dia q. les enplazare a quinze dias primeros siguientes so la dicha pena a qualquier s(criba)no pp(ubli)co que para ello fuere llamado que de ende a quien mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado de lo qual vos mande dar esta mi carta firmada de mi n(omb)re y sellada con mi sello. 

Dada en la Muy Noble ciudad de Segovia a veinte y cinco dias del mes de jullio año del nazimienlo de n(uest)ro S(eño)r JesuXpto de mili y quatrozientos y settenta y tres anos=

Yo el Rey=

Yo Juan de oviedo S(ecreta)rio del Rey n(uest)ro s(eno)r la fize escrivir por su mandato =

 Hizo esta copia de Privilegio en la villa de Pontevedra Juan Nobo de Sotto escribano del Numero de ella en el año pasado de quinientos y noventa y siete para cuya diligencia le exivio D. Pedro de Sotomayor el documento original.

                                JUAN DOMÍNGUEZ FONTELA  

                         De la Real Academia Española de la Historia.

                                                     FUENTE

                         BOLETIN DE LA COMISION PROVINCIAL DE 

                MONUMENTOS HISTORICOS Y ARTISTICOS DE ORENSE

                                TOMO XI. NUM 238 ( AÑO 1938)

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