Dirá a Bernal Diáñez, vasallo del rey, que se confedere con Álvaro de Sotomayor posponiendo todo debate, y que luego se apoderen de la ciudad y villas del arzobispado de Santiago, que deberán entregar después a Pedro Álvarez de Sotomayor, al cual deben ayudar en la ocupación de las fortalezas, “por que mi voluntad determinada es que él sea arçobispo de Santiago”, no obstante las mercedes que ha hecho al arzobispo Alonso de Fonseca o a Fernando de Fonseca, las cuales no proceden de su voluntad.
Dirá a Bernal Diáñez que no suelte a Alonso de Fonseca, arzobispo que fue de Santiago, aunque le muestren cartas escritas de la mano del rey, antes bien deberá esperar la señal que el rey le manda para entregar el arzobispado a Álvaro de Sotomayor. Deberá prender a Fernando de Fonseca y a cualquier otro que vaya a visitar a Alonso de Fonseca.
Hará guerra a todo caballero que ayude a Alonso de Fonseca o a Fernando de Fonseca. Dirá a Fernando de Castro que salga de Santiago y no entre en ella, salvo si lo ordena Pedro Álvarez de Sotomayor.
Dirán a Fernando de Castro, Lope Pérez de Mendoza, Suero Gómez de Sotomayor, Sancho de Ulloa, Gómez Pérez de las Mariñas y Fernán Pérez de Andrade que se junten con Pedro Álvarez de Sotomayor, Bernal Diáñez, Álvaro de Sotomayor y Álvaro Pérez de Castro para tomar la posesión del arzobispado, combatiendo las villas y fortalezas que se resistan.
Dirá a la ciudad de Santiago y a las villas de Noya, Muros, Padrón y Pontevedra que no acojan a Fernando de Fonseca ni a otro caballero partidario de Alonso de Fonseca; si hay gentes armadas en esas villas “a voz de común”, deberán prenderlos, sean o no eclesiásticos, para entregarlos después a Pedro Álvarez de Sotomayor.
Dirá a los concejos que se junten con Pedro Álvarez, Bernal Diáñez y Álvaro de Sotomayor y que combatan la iglesia de Santiago y la torre de la plaza hasta que se entreguen las mercedes que ha suplicado Fernando Sardiña.
Ordena al provisor Juan García que alce el entredicho que hay en el arzobispado; si no lo quiere hacer, deberá ser prendido por el concejo y entregado luego a Pedro Álvarez para que éste lo mande al rey.
Promete conceder mercedes si cumplen todo lo contenido en estas instrucciones.
Firmas del rey y Juan González.
FUENTE:
RAH, leg. 9/6483, s/fol. Copia del s. XIX de la col. Vargas Ponce, t. 10
ORIGINAL:
Instrucción autógrafa dada por S. M. á Ferrández Sardina, para lo que en el Reino de
GalIcia ha de mandar hacer á Pedro Alvarez, Alvaro de Sotomayor y otros, en contra del Arzobispo de Santiago.
El Rey.
Lo que vos Ferrand Sardina avedes de fazer e desir de mi parte en el Regno de Galicia, es lo -seguiente:
Primeramente,—Diredes á Bernaldianes, mi vasallo, que su seruiçio e placer me desea facer luego se conforme e confedere con Alvaro de Sotomayor, posponyendo toda question e debate que entre ello sea, e ansi confederados se apoderen de la cibdad e villas de todo el Argobispado de Santiago e lo entreguen a Pero Alvarez de Sotomayor e le ayuden con sus gentes a cobrar la posesión e fortalesas dél, porque mi voluntad determinada es quel sea Arzobispo de Santiago, e que lo ansi fagan non enbargaren qualesquier mis casas que yo aya dado ó diere al Arzobispo de Sevilla o a Fernando de Fonseca o a otra qualquier persona, las quales desde agora declaro de non progeder de mi voluntad, e por tales las revoco.
Dyredes al dicho Bernald Janes que en ninguna manera (-ilegible-) a gran recabdo e non suelte al Arzobispo que fue de Santiago, que tiene paso, avnque sobre ello le muestren qualesquier mis cartas escriptas de mi mano o en otra manera, fasta que yo lo enbie la señal, que con vos le enbio, que entregue el dicho Arçobispo a Alvaro de Sotomayor.
E que si caso fuere que Fernando de Fuenseca o otro, contra esta voluntad mia fuere al dicho Arzobispado, los prenda e tome lo que licuaren.
Lo qual el faciendo le gertifico por mí se fager que las mercedes que por el dicho por Aluares llamada de mi parte le serán prouadas las e le mandando las provisiones necesarias.
E ansi mismo, si algund cauallero de Galicia o otra persona ayudare al dicho Arçobispo o Fernando de Fonseca, los fagan guerra e prendan e tomen sus byenes.
Diredes a Don Fernando de Castro que luego salga de la çibdad Santiago e el nin otro Cauallero non entre en ella, saluo los quel dicho Pero Aluares entendiere.
Diredes al dicho Don Fernando e Lope Peres de Mendoça, e Suero Gomes de Sotomayor, e Sancho de Vlloa, e Gomes Peres de las Merinas, e Fernand
Peres de Andrada, que luego se junten con el dicho Pero Aluares, e Bernald Janes, e Aluaro de Sotomayor, e Aluaro Peres de Castro, e con sus gentes le ayuden a tomar la posesión del dicho Argobispado, cercando e combatyendo las Villas e fortalesas que no le obedegieron e que por ello los fare mergedes, e de lo contrario avra enojo, e que lo asi faga non enbargaren otras mis cartas o secretas que le sean mostradas.
Diredes a la çibdad de Santiago e a las Villas de Noya, e Muros, e Padrón, e Pontebedra, que non acojan a Fernando de Fonseca ni a otra persona nin cauallero de parte del dicho Arçobispo, ni en su fauor, saino a los dichos Pero Aluares, e Bernal Janes, e Aluaro de Sotomayor o a quien ellos mandaren; e si otros en la dicha cibdad o villas hay con mano armada a los de común se junte, e los prendan e se los entreguen al dicho Pero Aluares presos, asi eclesiásticos como seglares, o los bote fuera de la tierra.
Diredes a los dichos Congejos que luego se junten con los dichos Pero Aluares e Bernald Janes é Aluaro de Sotomayor e conbatan la iglesia de la çibdad de Santiago e torre de la plaça fasta que se entregue al dicho Pero Aluares, e que en ello me faran servicio, e les prometo las mergedes que vos el dicho Fernand Sardina de su parte me aveis suplicado, e que de lo contrario avra grand enojo e progederia contra ellos y contra sus bienes.
Diredes a Johan García, provisor, que le ruego e mando que luego entre dicho en el dicho Argobispado, puesto sin poner enllo otra
E si no lo quiere luego facer degid de mi parte al dicho Conçejo que luego lo prendan e lo entreguen preso al dicho Pero Aluares para que me lo enbie, para que yo mande castigar a los que semejantes alborogos (sic) e que mis testigos ponen.
En todo vos a vos muy diligente, porque esto aya efecto, porque cumple mucho a mi servigio e paçificagion de mis Reynos.
Lo qual faciéndose prometo por mi fe Real de vos facer mergedes e complir lo que de mi parte aseguraredes.
=Yo EL REY.=:Rubricado.=Por mandado del Rey, Johan García ó Gonzalez.=Rúbrica.
FUENTE:
EL CASTILLO DEL MARQUES DE MOS EN SOTOMAYOR
Nota:segun otras fuentes podria ser datado en el año 1466
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