sábado, 22 de abril de 2017

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : DOCUMENTO ( AÑO 1482 ).

                        D. Diego de Muros, Sinodo Tudense de 1482, e. 2.:

   QUE SE GUARDE LA FIESTA DE LA TRASLADACION DE SANTO AGUSTIN E DE SANTA  KATHERINA DE SENA QUE SON A CINCO DE MAYO E LA APARICION DE SANT MIGEL QUE ES A OCHO DE MAYO 


     Item por quanto la nuestra iglesia cathedral de Tuy, cibdad e obispado, estuvo trinta e tres annos, que en ella non entro obispo, nin perlado, ni vicario suyo, salvo con consintimiento de los que la tenian ocupada, para que el tal vicario fiziese lo que ellos mandasen e quisiesen, e duro tanto la tirania que ya, los que la tenian, la tenia por suya propria,diziendo que la tenian por merced del Rey e gela avia dado, segund que a todos es notorio.


      Sobre lo qual nos, de diez annos a esta parte, avemos trabaiado e procurado, con grande fatiga de nuestra  persona e gasto de nuestra hazienda, por librar la dicha iglesia, çibdad e obispado, yendo a Roma, continuando en la corte del Rey e Reyna nuestros sennores, e aunn vcniendo unna vez, en tiempo de las guerras pasadas entre Castilla e Portogal, a està nuestra cibdad por la librar e tornar al sennorio de la iglesia, fuemos preso e levado a Portogal,donde estovimos preso quinze meses en jaula e fierros, donde padeçimos muchos trabajos.

     E ahora plugo a nuestro Sennor que la dicha nuestra iglesia fuese librada e esta nuestra çibdad tornada a su verdadero sennorio e todo nuestro obispado, lo qual se fizo a çinco dias del mes de Mayo pasado,en e qual dia a nos fue entregada la dicha nuestra iglesia e çibdad.

    E luego dende a tres dias, que fueron ocho dias del mes de Mayo, nos fue dexado e desenbargado e demitido el sennorio, rentas, vasallos e juridition, que estava tornada a nos e a la nuestra iglesia, asy mesa obispal commo capitular, segund que paso por unii contraete que entre nos e el Conde de Caminna, que tenia la dicha cibdad e se llamava 
Vizconde della, paso sobre la dicha razon, el qual fue confirmado e aprovado por los dichos  Rey e Reyna nuestros sennores sobre elio fecho.

   Por ende e porque verdaderamente creemos que esto fue milagrosamente fecho, e la gloria e honra dello toda sea a Dios nuestro Sennor de quien proceden todos los bienes e procedio este, e porque està iglesia tovo por patron al glorioso doctor Santo Agostin, en cuya religion e habito primero fue fundada, ca fue de canonigos reglares, e aquel dia que està iglesia fue trasladada de la tirania a su verdadero sennorio, que fue a  los dichos cinco dias del dicho mes de Mayo, era el dia de la trasladacion de Santo Agustin, fue asymismo dia de la gloriosa Santa  virgen e penitente de la horden de los pedricadores, de la orden de la penitenza  vulgarment nombrada, estabele9emos, hordenamos e mandamos que este dicho dia, que son çinco de Mayo, se guarde en todo nuestro obispado e se faga la iesta de la trasladaçion de Santo Agustín e de la dicha virgen gloriosa Santa Catherina,e a honor gloriosos sanctos aquel dia non se faga lavor por mar ni por tierra en todo nuestro bispado. 

   E asymismo estabelecemos e mandamos que se faga e celebre e se guarde la fiesta de la aparition de San Migel, que es a ocho dias del ddicho mes de Mayo, cuando el dicho contracto fue celebrado e enteramente cobrado el sennorio de nuestra iglesia e todo lo suyo que tanto tiempo estuvo perdido. 

  E ponemos  a nos e a nuestra iglesia so protecçion e amparo destos tres gloriosos sanctos,santo Agustin e san Migel e santa Catherina de Sena, a cuyas reverencia e honor, cun acuerdo de nuestro dean e Cabildo avemos estabelescido e hordenado, e esta- belescemos e hordenamos, que se  diga cada lunes primero de cada mes, en la nuestra iglesia cathedral, urina misa cantada, despues dela Prima dicha, la qual misa sea de los angeles, porque sean guarda e anparo desta iglesia,çibdad e bosipado. 

   E la primera oraçion de la misa sea de los angeles, la segunda de la trasladaçion de Santo Agustin, e la terçera de Santa Catalina de Sena.

  E porque nos en la deliberacion suso dicha fezimos grandes gastos e costas commo dicho es,de lo qual non demandamos ni llevamos cosa a nuestro Cabildo ni mesa del, mas antes librados los monesterios de Bodino, Tornino, Santa Vaya, Barrantes e benefiçio de la Guar-dia, jelo restytuimos libremente a nuestro Cabildo cuyo primero era synn tomar cosa alguna dello para las dichas costas que aviamos fecho.

   Por ende, con acuerdo e consintimento del dicho nuestro dean e Cabildo, estabeleçemos, hordenamos e mandamos que por el tenenciero que toviere el monesterio de de Tornino de lo que por el oviere de dar al Cabildo, aya de dar e de seys mill maravedis pares de blancas, para que se distribuyan en las dichas doze misas,que se asi han de dezir en los dichos primeros lunes de los meses del anno, que es asi lo que se ha de distribuir en cada misa entre los benefiçciarios que se hayan presentes a ellas quinientos maravedis pares de blancas. 

   E por cada lunes aque faltare el tenençiero de dar asy los dichos quinientos maravedis, pague por pena çien maravedis pares de blancas a la fabrica de la obra de la nuestra iglesia e ande en descuento fasta que lo pague. 

  E se el Cabildo dexare de dezir la dicha misa, por cada vez que la dexare pague mill maravedis, los quinentos a nos o a nuestros subecesores, e los quinientos a la fabrica de la nuestra iglesia. 

   E sy de todo punto la dexare de dizir, en manera que las dichas misas ayan de cesar e cesen en la dicha nuestra iglesia unn anno o la mayor parte del, que el dicho Cabildo perda el dicho monesterio de Tornino e sus rentas e dende en delante sea nuestro e de nuestra  mesa obispal e de nuestros subeccesores para syenpre, 
e esto por las costas que nos fiziemos.

                       extracto del articulo : "SANTA CATALINA Y GALICIA"  
                              de ANTONIO GARCIA Y GARCIA .
                           

((Transcripción tornada del Synodicon Hispanum, t. 1: Galicia  que bajo la dirección del infrascrito, publicó la Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1981, 345-47. )) 



Este sinodo se conserva en un ùnico còdice (sigla Y de nuestra edición) y en una edición de Lyon 1531, de la que sólo se conocen dos ejemplares. 

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