viernes, 21 de abril de 2017

PEDRO ALVAREZ DE SOTOMAYOR : ( AÑO 1480 )(III).


                                                        7/3/1480- Toledo                                      

                                         Perdón al conde de Camiña y los suyos. 

     Don Ferrando e doña Ysabel, etc., a los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra Avdienca, e notarios e otras justicias quales- quier de la nuestra nuestra Casa e Corte e Chancelleria, e a todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaziles e otros juezes qualesquier, de todas las cibdades e villas e logares de los nuestros regnos e señorios, que agora son o seran de aqui adelante, e a cada uno e qualquier e qualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o su tras lado sygnado de escribano publico, salud e gracia.


    Sepades que, al tienpo que por nuestro mandado fueron fechas e asentadas pazes entre el muy ilustre rey de Portogal y el ilustre prinçipe su fijo, fue asentado y capitulado
que perdonasemos e remitiesemos a todas personas, nuestros subdios e naturales e non naturales, que avian servido e seguido al dicho rey de Portogal e prinçipe su fijo, e agora te servian e seguian, e a sus omes e criados, todos e qualesquier crimines e excesos e delitos por ellos fechos e cometidos, de qualquier calidad e ynormidad que fuesen, 
desde el dya quel dicho rey de Portogal entro en estos nuestros reynos fasta el dya que se asento la dicha paz,e que les fuesen tornados e restituydos qualesquier bienes que, por cabsa de aver servido e seguido al dicho rey de Portogal,les fuesen tomados e ocupados, segund que esto e otras cosas mas largamente en la dicha' capitulacion se contiene. 

   E agora sabed que don Pedro de Sotomayor, conde de Camiña, al tienpo que las dichas guerras se comencaron el se paso e bivio con el dicho rey de Portogal e le ha servido e seguido e fue de su opinion, e parcialidad, e nos suplico e pidio por merced que, 
cunpliendo lo que con el dicho rey de Portogal e principe su fijo tenemos asentado e capitulado, le mandasemos dar nuestra carta de perdon e remysion de los dichos casosa el e a los suyos, revocando  e dando por ningunos e de ningund  valor todas e qualesquier sentencias e encartamientos e otros qualesquier abtos que, por causa de los dichos delitos e excesos e maleficios e robos, por el dicho don Pedro Alvarez de Sotomayor e por qualesquier sus personas e omes e criados que le sirvieron e syguieron e fueron de la opinion e parcialidad del dicho rey de Portugal e principe su fijo, fueron fechos e cometidos, desde quel dicho rey de Portogal entro en estos nuestros reynos fasta' el dia que se asento e pregono la dicha paz, o sobrello le mandasemos proveer como la nuestra merced fuese.

   E, porque nuestra voluntad es de conplir todo lo que al tienpo que las dichas pazes se fizieron e asentaron, fue asentado e capitulado çerca de lo sobredicho, mandamos dar esta dicha nuestra carta para vos e para cada uno de vos en la dicha razon; por la qual, o por su  traslado sygnado de escrivano publico , perdonamos e remitimos al dicho don Pedro
 de Sotomayor, conde de Camiña, e a sus personas e omes e criados e a cada uno dellos, todos e qualesquier crimenes e excesos e delitos, por ellos fechos e cometidos, del caso mayor al menor ynclusive, desde el dia quel dicho rey de Portogal entro en estos dichos nuestros regnos fasta quinze dias del mes de setienbre del año que paso de setenta e nueve años, que se asento e' pregono la dicha paz,e qualesquier robos e fuerças e muertes e quemas e otros males e daños por el dicho don Pedro de Sotomayor e por las dichas  sus personas e omes e criados fechos e cometidos 'desde el dicho tienpo aca, asy contra nos como contra nuestras reales personas  e contra el bien publico destos nuestros reynos como en otra qualquier manera. 

     E es nuestra merced que por ello non sea procedido contra el ni contra sus bienes, nin contra los dichos sus omes e criados nin contra sus bienes dellos nin de alguno dellos, cevil nin creminalmente, a pedi- miento de parte nin de nuestro procurador fixcal nin en otra manera, non enbargante qualquier proceso o procesos  e sentencia o sentencias que contra el o contra los dichos sus criados o contra alguno dellos sean dadas, aunque en
 las tales sentencias sean dados por fechos e sentenciados e condenados a pena de muerte o de otra qualquier pena de cualquier calidad e gravedad' que sea;ca nos por la presente revocamos e casamos e anulamos e damos por ningunas e de ningund efecto e valor las tales sentencias e procesos e otros qualesquier abtos contra el dicho don Pedro Alvarez de Sotomayor e contra los dichos sus criados, fechos por cabsa de los dichos cremines e  excesos e delitos e e robos, por ellos o por qualquier dellos fechos e cometidos desde el dicho tiempo aca; e que le de,xedes e  consyntades al dicho don Pedro de Sotomayor e a las dichas sus personas e omes e criados bevir e estar libre e seguramente en qualesquier cibdades  e villas e logares destos nuestros regnos e señorios que quisyeren e por bien tovieren.

     E non le fagades nin consyntades fazer mal nin daño nin desaguisado alguno por lo sobredicho nin por cosa alguna dello, ca nos toma- sus personas e omes e criados e a cada uno dellos e a sus bienes en mos e rescebimos al dicho don Pedro de Sotomayor e a las dichas sus personas e omes e criados e a cada uno dellos e a sus bienes en nuestra guarda e seguro e anparo e defendimicnto real, e les restituy- mos en su buena fama in integrum segund e en el primero estado en que estavan antes e al tiempo que se juntasen con  el dicho rey de Portogal. 

    Por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos, en vuestros lugares e jurediciones, que guardsdes e cumplades e fagades guardar e cumplir esta dicha nuestra carta de perdon e remisión, que nos de lo suso dicho al dicho don Pedro de Sotomayor e a' los dichos sus criados fazemos, e que contra ella les non vayades nin pasedes nin consyntades yr nin e que contra ella les non vayades nin pasedes nin consyntades yr nin pasar en tiempo alguno nin por alguna manera: lo qual es nuestra merced e mandamos que ss faga e cumpla asy. non enbargante las leyes quel rey don Juan, mi padre, que santa gloria aya, fizo e ordeno en las Cortes de Briviesca, en que se contiene que las cartas e alvalaes de perdonnon valan, salvo sy son o fueren escriptas de mano de nuestro  escribano de Camara1 e refrendadas en las espaldas de dos del nuestro Consejo o de letrados, en las leyes que dize nuestro Consejo o de letrados, en las leyes que dize que laa cartas dadas contra ley y fuero o derecho deven  ser obedescidas e non  complidas, e que  los fueros e derechos valederos non pueden ser derogados salvo por Cortes; nin asy mismo  embargante las leyes quel dicho señor rey don Juan fizo e ordeno, en que se contiene la forma e horden en que las cartas de perdon se deven dar e que las cartas de perdon generales non valan nin se estiendan a los casos especiales, e los casos que en ellas han de yr cibtados aunque ilos dichos casos no vayan aqui especificados,o como quier que en ellos o en qualquier dellos ayades caydo e yncurrido, nin otras qualesquier leyes e fueros e derechos e ordenamientos de nuestros regnos, que contrario a esto sean o ser puedan, con las qua- les nos dispensamos e las abrogamos e derogamos en quanto a esto atañe. 

    E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de privacion de los oficios e de confiscacion de los bienes de los que
lo contrario fezieren para la nuestra Camara. 

     E demas mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare, que los enplze que parezcan ante nos en la nuestra Corte, doquier que nos seamos, del dia que vos enplazare
 a quince dias primeros syguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escavano publico, que para esto fuere llamado, que de ende al que la mostrare testimonio signado con su sygno, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.

             Dada en la cibdad de Toledo, a sute dias de marco año del nacimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mili e del nacimiento del Nuestro Señor Ihesu Christo de mili e quatracientos e ochenta años. 

                                              Yo el Rey.             Yo la Reyna. 
                                               Yo Fernand Alvarez de Toledo, 
      secretario del rey e de la reyna, nuestros señores,la fiz escrivir por su mandado.

       E en las espaldas escripto e señalado de su mano del dotor de Talavera, que dezia. 
                                      Conforme a lo capitulado. Registrada.


                                                       FUENTE:

"Documentos referentes a las relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Católicos"  Vol II (AÑO 1958).
(( Antonio de la Torre y del Cerro,Luis Suarez Fernandez))

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