Capitulaçion del liçençiado Joan de Porras
Doña Ysabel, por la graçia de Dios reyna de Castilla, de Leon, de Aragon,
de Secilia, de Toledo, de Valencia, de Gallisia, de Mallorcas, de Seuilla, de Qardeña,
de Cordoua, de Corcega, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira e de Gibraltar, condesa de Barcelona, señora de Vizcaya e de Molina, duquesa de Atenas e de Neopatria, condesa de Ruisellon e de Cerdania, Marquesa de Oristan e de Gociano.
Por quanto al tienpo que se asentaron pases entre el rey, mi señor, e mi e los dichos mis reynos e señonos, de la vna parte, e el muy illustre rey don Alfonso, rey de Portogal, e el ylustre principe don Johan, su fijo, e sus reynos e señorios, de la otra, fueron concordados e asentados, entre otros ciertos capitulos, segund se contiene en la scriptura de capitulacion que sobre ello fue fecha, firmada e jurada por el .doctor Rodrigo Maldonado, oydor de la nuestra Abdiençia e de nuestro Consejo, nuestro procurador, y por don Johan de Sylueira, varon d´Aluyto, del Consejo de los dichos ylustres rey e prinçipe de Portogal
e su procurador, el thenor de la qual dicha scriptura de capitulaçion es este que se sigue.
Magnifiesto sea a todos los que este estrumento vieren como en el año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mili e quatro- cientos e setenta e nueue años, a quatro dias del mes de setienbre, en las Alcacouas, en las casas en donde agora posala ylustre ynfante doña Beatris, en presençia de nos los notarios publicos abaxo nombra-dos, y de las
testimonias abaxo firmadas,
paresçieron los honrrados don johan de Sylueira, varon de´Aluyto, del Consejo del muy alto y y muy excelente señor el rey don Alfonso, rey de Portogal e de los Al-garbes, e escriuano de la Poridad e veedor de la Fasienda e chançiller mayor del muy ylustre principe don Johan, su fijo, procurador de los dichos señores, por sus procuracionzs
bastantes para lo que se adelante sygue, las quales nos los dichos notarios tenemos trasladadas en nuestros libros, e el doctor Rodrigo Maldonado, oydor del Abdiencia,
e del Consejo de los muy altos e muy poderosos señores el rey don Fernando e la reyna doña Ysabel, rey e reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, e su procurador, por su procuracion bastante para lo que adelante se sygue, la qual nos los dichos notarios eso mismo tenemos trasladada en nuestros libros de notas, e dixeron que entre
otras muchas cosas, que ellos en nonbre e como procuradores de los dichos señores, sus constiuyentes, platicaron e concordaron, fueron ciertos capitulos por ellos concordaods e asentados, sobre algunas cesas particulares, de las quales el thenor es esta que se siga:
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Otro sy porquel dicho señor rey de Portogal tiene puesto por alcayde e capitan en la çibdad de Tuy, que es en los Reynos de Castilla, a Pedro de Mendaño,
alcalde que fue de Castronuño, la qual dicha çibdad diz que le ha de entregar el dicho rey de Portogal,a don Pero Aluarez de Sotomayor, Conde de Camiña, es concordado e asen-tadoquel dicho rey señor de Portogal tenga libertad de fazer entregar la dicha çibdad de Tuy al dicho Conde de Camiña,
dentro de sesenta dias, contados del dia de la publicacion de las pases, contanto que no puedan meter gente en los dichos reynos de Castilla, mas de la que fuere menester para rescebir la dicha fortalesa del dicho alcayde e entregar luego al dicho conde de Camiña; e dentro en los dichos sesenta dias los dichos señores rey e reyna de Castilla e de Aragon no turvaran ni ynpediran , por ninguna manera, al dicho señor rey de Portogal de poder aver la dicha cibdad e entregar al dicho conde, aviendola por el dicho señor rey de Portogal, no la pueda tener desde el dicho tienpo en adelante ni en ella gente alguna
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FUENTE:
"Documentos referentes a las relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Católicos" Vol II (AÑO 1958).
(( Antonio de la Torre y del Cerro,Luis Suarez Fernandez))
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